Estoy recibiendo múltiples consultas sobre dichas sumas, si se pagan adicionales, si se calculan descuentos, SAC, feriados, etc. A continuación expongo algunas aclaraciones sobre el asunto.
A tener en cuenta:
-
Determinar que corresponde calcular sobre dichas sumas requieren de un análisis doctrinario.
-
El acuerdo es sumamente confuso, utilizando incluso distinta terminología para referirse a las sumas no remunerativas ("incrementos", "asignación no remunerativa", "sumas fijas", "importes no remunerativos", etc.)
-
No queda claro de su letra que corresponde calcular. No hay que buscar respuesta literal, requiere de interpretación.
-
Existe una responsabilidad profesional y comunicacional de mi parte. No es "simplemente" decir se hace eso o lo otro.
-
Existe una responsabilidad del liquidador de sueldos (profesional o no): no es excusa el "tal colega dice esto" o algo peor "lo dice el sindicato" o "tal publicación en la red" o "tal referente".
-
Existe una responsabilidad de quienes intervienen en la redacción de los acuerdos y de quienes lo firman. Los errores se repiten acuerdo tras acuerdo. ¿Quién redacta?, ¿asesores legales?
-
Existen intereses contrapuestos: en general el empleador lo va "interpretar" de una forma y el empleado de otra (incluyendo los sindicatos).
-
El acuerdo NO ES OBLIGATORIO HASTA QUE SE HOMOLOGUE.
-
En cuanto al sistema/calculadora de mi web: se permiten todas las variantes.
Espero haber dado algo de luz sobre la complejidad del asunto.
Comentarios
El acuerdo NO ES OBLIGATORIO HASTA QUE SE HOMOLOGUE.
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.