Estoy recibiendo múltiples consultas sobre dichas sumas, si se pagan adicionales, si se calculan descuentos, SAC, feriados, etc. A continuación expongo algunas aclaraciones sobre el asunto.
A tener en cuenta:
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Determinar que corresponde calcular sobre dichas sumas requieren de un análisis doctrinario.
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El acuerdo es sumamente confuso, utilizando incluso distinta terminología para referirse a las sumas no remunerativas ("incrementos", "asignación no remunerativa", "sumas fijas", "importes no remunerativos", etc.)
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No queda claro de su letra que corresponde calcular. No hay que buscar respuesta literal, requiere de interpretación.
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Existe una responsabilidad profesional y comunicacional de mi parte. No es "simplemente" decir se hace eso o lo otro.
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Existe una responsabilidad del liquidador de sueldos (profesional o no): no es excusa el "tal colega dice esto" o algo peor "lo dice el sindicato" o "tal publicación en la red" o "tal referente".
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Existe una responsabilidad de quienes intervienen en la redacción de los acuerdos y de quienes lo firman. Los errores se repiten acuerdo tras acuerdo. ¿Quién redacta?, ¿asesores legales?
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Existen intereses contrapuestos: en general el empleador lo va "interpretar" de una forma y el empleado de otra (incluyendo los sindicatos).
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El acuerdo NO ES OBLIGATORIO HASTA QUE SE HOMOLOGUE.
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En cuanto al sistema/calculadora de mi web: se permiten todas las variantes.
Espero haber dado algo de luz sobre la complejidad del asunto.
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