El Ministerio de Capital Humano confirmó que se homologó el último acuerdo salarial firmado el 26 de junio entre FAECyS y las cámaras empresarias (CCT 130/75).
Comercio - Acuerdo, Escalas y Homologación
Acuerdo
Escalas FAECyS
Maestranza
Administrativos
Cajeros
Auxiliar
Auxiliar Especializado
Vendedores
Menores
Adicionales
Acta Seguro "La Estrella"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2025, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C y S.- los Sres. Armando CAVALIERI, , constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Ricardo DIAB, por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - C.A..M.E-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas - que en el presente ratifican - y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
LAS PARTES pactan lo siguiente:
PRIMERO: Respecto al Sistema de Retiro Complementario (en adelante SRC) constituidas LAS PARTES como Comisión Negociadora Nacional que se estableciera en la DNRT 404/88 mediante Acta Colectiva del 21/06/1991, homologada por la Resolución DNRT 4701/91 del 26 de junio de 1991, y demás acuerdos y Resoluciones complementarias y/o modificatorias, reconocen que en el marco de la nueva situación socioeconómica es procedente ACORDAR que el aporte empresario pase del actual 2,50% al 1,60% a partir del primero de julio de 2025, debiendo considerarse el presente como parte integrante del conjunto de acuerdos y/o Resoluciones antes mencionados y/o de todo lo que se vincule con el mencionado SRC, manteniendo su vigencia todo aquello que no se oponga a la presente reducción de aporte empresario.
SEGUNDO: LAS PARTES pactan y establecen que no se afectarán los derechos e intereses de los trabajadores jubilados que se encuentren comprendidos en el beneficio, ni de aquellos trabajadores actualmente activos y que se encuentran a diez años o menos de jubilarse; a tal efecto se mantiene el SRC con aseguradora LA ESTRELLA en tanto y en cuanto la misma haga efectivo y cumpla con lo precedentemente expuesto.
TERCERO: LAS PARTES asumen el compromiso de reunirse oportunamente para continuar tratando la cuestión del SRC en un análisis objetivadíntegral que comprenda las temáticas del costo laboral, la competitividad \/el servicio que efectúa la aseguradora.