FAECyS y las cámaras empresarias del sector mercantil (CAC, CAME y UDECA) firmaron un nuevo acuerdo salarial para los meses de abril, mayo y junio de 2026. El aumento total será del 5% a pagar de forma escalonada: un 2% en abril, un 1,5% en mayo y un 1,5% en junio. Por otro lado, se estableció el pago de un bono extraordinario de $120.000 para los trabajadores de todas las categorías, el cual incluye los $ 100.000 que se venían pagando hasta este mes.
Comercio Acuerdo de Fecha 26-03-2026
Puntos claves
Incremento Remunerativo del 5%:
- Se hará efectivo sobre los sueldos básicos de cada categoría.
- Se abonará en forma nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- un 2 % a partir del mes de abril de 2026,
- un 1,5 % a partir del mes de mayo de 2026 y
- un 1,5 % a partir del mes de junio de 2026
- Base de cálculo: básico + sumas no remunerativas vigentes a marzo 2026.
Sumas Fija no Remunerativa de $ 120.000:
- $ 40.000 + 60.000 - del acuerdo anterior:
- Se continuarán pagando hasta el mes de junio, inclusive.
- Se incorporarán a los básicos de julio (ya no en abril).
- No se establece que deban pagarse en forma anticipada:
- $ 100.000 cada mes, junto a las liquidaciones de abril, mayo y junio.
- Concepto a utilizar por ambas sumas: “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”
- $ 20.000 (Recomposición):
- Idénticas condiciones que la suma anterior.
- Se incorporarán a los básicos de julio.
- No se establece que deban pagarse en forma anticipada:
- $ 20.000 cada mes, junto a las liquidaciones de abril, mayo y junio.
- Concepto a utilizar: “Recomposición No Remunerativo- Acuerdo Abril 2026”
- Ambas sumas se tomarán en cuenta para:
- Adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75)
- Adicional por antiguedad (art. 24 del C.C.T. 130/75)
- Sueldo anual complementario.
- Indemnizaciones por extinción incausada.
- Horas extraordinarias.
- Vacaciones.
- Aportes y/o contribuciones aplicables:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC;
- Aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75,
- Contribución a INACAP.
- Se pagarán en forma proporcional a la jornada laboral cumplida:
- Tareas discontinuas
- Tareas a tiempo parcial
- Tareas bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional
- Ausencias por causas injustificadas.
Contribución extraordinaria a OSECAC
- Se conviene una obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.
- Importe: $ 28.000 mensuales por cada trabajador dependiente comprendidos en el C.C.T. 130/75 y que mantenga su contrato vigente en cada mes que corresponda.
- Aplicará durante toda la vigencia el presente acuerdo (abril 2026 - marzo 2031).
- Deberán ser declarados e ingresados a OSECAC (mediante su sistema informático) dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.
Vigencia
- Desde el 1 de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2031.
- Próxima reunión: junio 2026
Acuerdo - Texto
Partes
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2026, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C. y S.-, los Sres. Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ, y los Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y el Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a las participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Cláusulas
Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Incrementar durante el plazo de vigencia del presente, en forma escalonada y por un total que asciende a 5 % las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente, el mencionado incremento es de carácter remunerativo. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75.
SEGUNDO: El mencionado incremento del 5% se abonará en forma nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 2 % a partir del mes de abril de 2026, un 1,5 % a partir del mes de mayo de 2026 y un 1,5 % a partir del mes de junio de 2026. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán tomando como base los básicos convencionales correspondientes al mes de marzo de 2026 con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha, Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompañan y forman parte del presente.
TERCERO: Las partes acuerdan:
a) En atención a la situación actual, prorrogar la incorporación de la sumas fijas no remunerativas de $ 40.000 y $ 60.000 pagaderos en marzo de 2026 a las escalas básicas convencionales en el mes de abril de 2026, manteniéndose las mismas en iguales condiciones hasta junio de 2026. Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $100.000 ($ 40.000 más $60.000) -correspondiente al mes de junio de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de julio de 2026.
Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026” en forma completa o abreviada, sustituyendo el concepto anterior que se aplicaba a las sumas no Remunerativas
b) El otorgamiento de una única suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y no acumulativa, en carácter de recomposición, de idénticas condiciones que la suma mencionada en el punto anterior, por la suma $ 20.000 pagadero con los salarios de los meses de abril de 2026, mayo 2026 y junio 2026. Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Recomposición No Remunerativo- Acuerdo Abril 2026” en forma completa o abreviada.
Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $ 20.000 -correspondiente al mes de junio de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de julio de 2026.
Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompañan y forman parte del presente.
Los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antiguedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación "Presentismo -Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026" y "Presentismo-Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026" respetivamente, y "Antiguedad -Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026" y "Antigúedad-Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026", respectivamente, en forma completa o abreviada.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo, horas extraordinarias y para el cálculo de la licencia ordinaria por vacaciones.
Los importes pactados en la presente cláusula, atento su carácter de no remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: a) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y b) aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75 (texto ordenado de fecha 24/06/1994), calculándose sobre el valor nominal de cada incremento que perciba cada trabajador comprendido en el presente convenio. A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y las sumas no remunerativa expresadas en esta cláusula, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
CUARTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.
QUINTO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2031. Las partes firmantes de este acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de junio de 2026, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia el mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
SEXTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C.Y s., la C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A., se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
SEPTIMO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Tampoco podrán ser absorbido ni compensado con bonificaciones o gratificaciones otorgadas o a otorgarse por fin de año, navidad, fiestas. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de diciembre de 2025, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
OCTAVO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
NOVENO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y con motivo de cumplir con las obligaciones a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias del presente convenio convienen, de manera excepcional y extraordinaria — y por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo — una obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo que será equivalente a $ 28.000.- (pesos veintiocho mil) mensuales por cada trabajador dependiente de los mismos comprendidos en el C.C.T. 130/75, y siempre que el trabajador mantenga su contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo
DECIMO: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente Convenio. También, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el Acuerdo Colectivo el 11 de abril de 2011, la que se abocará al tratamiento de los temas oportunamente propuestos por las partes. También, será tarea de la citada comisión la revisión o modernización del presente convenio. El presente convenio mantendrá su vigencia, hasta tanto sea o reemplazado por otro del mismo nivel y alcance.
DECIMO PRIMERA: Asimismo, reiteran que a la citada Comisión le comprenderá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical, y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante del presente) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja O se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Nación y como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
DECIMO SEGUNDA: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresariales firmantes, ratifican el compromiso de gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permita la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. F.A.E.C.y S. se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad competente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación, según las siguientes condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e intereses) se fijará a partir de un mínimo de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) por mes. Deberá solicitarse por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completo o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido, y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a los $ 40.000 (pesos cuarenta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 40.000 (pesos cuarenta mil) por cuota.
DECIMO TERCERA: Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención del Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás contenidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.
DECIMO CUARTO: Sin perjuicio de la necesaria homologación del presente acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026” , “Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”, “ Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026” los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Comentarios
Te parece más?????
ES SOLO PARA LOS TRABAJADORES CON OSECAC O TODOS LOS INCLUIDOS EN CONVENIO?
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.