El Juzgado Federal en lo Civil y Com. y Cont. Adm. de San Martin N° 2 hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio, dispondiendo la suspensión de la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, respecto del CCT N° 130/75 y demás convenios suscriptos por la FAECYS y se ordena al ESTADO NACIONAL (PEN) que se abstenga de aplicar las disposiciones referidas en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios mencionados, debiendo mantenerse la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales (normativas y obligacionales), en especial aquellas relativas a aportes y contribuciones sindicales.
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¿Qué disponen los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral?
ARTÍCULO 131- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTÍCULO 6°- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes.
ARTÍCULO 133- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTÍCULO 9º - Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el CERO COMA CINCO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores.
Las contribuciones y los aportes previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores. Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo.
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¿Por qué se suspenden?
El Juez acepta los argumentos del sindicato, en lo que respecta a la verosimilitud del derecho, afirmando que:
- La modificación introducida por el art. 131 de la Ley 27.802 al régimen de ultraactividad de los convenios colectivos -al limitar la subsistencia de determinadas cláusulas una vez vencido el convenio-, así como la distinción entre cláusulas “normativas” y “obligacionales”, términos que prima facie aparecen imprecisos, suscitan interrogantes razonables en torno a su alcance e impacto sobre el sistema de negociación colectiva.
- El establecimiento de topes cuantitativos a los aportes y contribuciones convencionales previsto en el art. 133 de la citada ley podría, en hipótesis, incidir sobre la autonomía colectiva y el normal desenvolvimiento de las asociaciones sindicales, materia que goza de tutela constitucional específica (art. 14 bis de la Constitución Nacional), así como de protección en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
- En particular, la inminencia del vencimiento del CCT N° 130/75 -previsto para el 31 de marzo de 2026-, conjuntamente con la entrada en vigencia de las disposiciones cuestionadas, configura un escenario en el cual su aplicación podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales.
- Lo anterior podría traducirse, según se alega, ya sea en la supresión de determinados aportes solidarios -en función de la eventual calificación de tales cláusulas como “obligacionales”- o en su reducción por aplicación de los topes legales, con impacto directo en la estructura económica de la entidad sindical actora.
- No solo comprometería el funcionamiento institucional de la organización, sino también la prestación de servicios de carácter social, asistencial y de salud que ésta brinda, configurando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior.
- Asimismo, no puede soslayarse que el vencimiento del acuerdo paritario vigente coincide con el inicio de un nuevo proceso de negociación colectiva, lo que- en el contexto descripto- podría alterar el equilibrio entre las partes negociadoras, afectando el principio de libertad y autonomía colectiva.
