FAECyS y las cámaras empresarias del sector mercantil (CAC, CAME y UDECA) firmaron un nuevo acuerdo salarial para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026. El aumento total será del 5,7% a pagar de forma escalonada: un 1,9% en octubre, un 1,9% en noviembre y un 1,9% en diciembre. El bono extraordinario de $120.000 continuará durante este trimestre. Por otro lado, se acordó el pago de una nueva suma fija no remunerativa de $ 50.000 a pagar en dos cuotas de $ 25.000 en octubre y noviembre.
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Comercio - Nuevo Acuerdo 27/10/2026
Puntos claves
Incremento Remunerativo del 5,7%:
- Se hará efectivo sobre los sueldos básicos de cada categoría.
- Se abonará de acuerdo con lo siguiente:
- un 1,9 % a partir del mes de octubre de 2026,
- un 1,9 % a partir del mes de noviembre de 2026 y
- un 1,9 % a partir del mes de diciembre de 2026
- Base de cálculo: valores expresados para el mes de septiembre de 2026, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha
Continua la Suma Fija no Remunerativa de $ 120.000:
Se pactó el pago de una nueva Suma Fija no Remunerativa de $ 50.000:
- Se pagará en dos cuotas de $ 25.000:
- $25.000 a liquidarse junto con el sueldo del mes de octubre de 2026 y
- $25.000 a liquidarse junto con el sueldo del mes de noviembre de 2026.
Próxima reunión: Enero 2027
Acuerdo PDF
Acuerdo TEXTO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2026, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO - F.A.E.C. y S.-, los Sres. Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ, y los Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y el Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Dentro del marco del Acuerdo paritario suscripto con fecha 26 de marzo de 2026, y del acuerdo paritario de fecha 22 de julio de 2026 los cuales se ratifican y mantienen por el presente cuyas cláusulas permanecen aplicables y vigentes, en todo lo que no sea sustituido por el presente, reconociéndose las legitimaciones allí expresadas y ratificaciones manifestadas; y conforme a lo consensuado en su cláusula TERCERO del acta de fecha 22 de julio del 2026, las partes se reúnen y acuerdan hacia el futuro:
a) Incrementar por un total que asciende a 5.7% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del C.C.T, 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75.
b) Las Partes acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y no acumulativa, pagadera por única vez, por el importe de $50.000 a liquidarse en dos cuotas, de la siguiente manera $25.000 junto con el sueldo del mes de octubre de 2026 y $ 25.000 junto con el sueldo del mes noviembre de 2026. Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida. La suma deberá abonarse bajo concepto “Suma No Remunerativa Única - Revisión octubre 2026”.
SEGUNDO: El mencionado incremento del 5,7% se abonará en forma nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 1.9 % a partir del mes de octubre de 2026, un 1,9% a partir del mes de noviembre de 2026 y un 1,9% a partir del mes de diciembre de 2026. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán tomando como base los básicos convencionales correspondientes al mes de septiembre de 2026 con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha. Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompañan y forman parte del presente.
TERCERO: Las partes firmantes de este acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de ENERO de 2027, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia el mismo.
CUARTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente. Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C.Y s., la C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A,, se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes.
QUINTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Tampoco podrán ser absorbido ni compensado con bonificaciones o gratificaciones otorgadas o a otorgarse por fin de año, navidad, fiestas. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de julio de 2026, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
SEXTO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
SÉPTIMO: Sin perjuicio de la necesaria homologación del presente acuerdo por parte de la Secretaria de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "Pago anticipado Revisión Octubre 2026", “Anticipo Suma No Remunerativa Única — Revisión octubre 2026", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
