Así lo dispuso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) mediante la Resolución 494/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Según la norma, previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador, emplazándolo a inscribirse y/o a inscribir y registrar a sus trabajadores en el plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.
Sanciones
También se aclara que "la inscripción de oficio realizada no eximirá la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la Ley 25.191".
La ley 25.191 establece el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural, crea el RENATRE, y regula, en su artículo 15, las sanciones aplicables a los empleadores que incumplan con las disposiciones de la ley, clasificando las infracciones en tres clases:
Infracción | Causales | Sanción |
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Leve |
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Grave |
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Muy grave |
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Registración retroactiva
En la misma resolución, el RENATRE, aprobó la Registración de Trabajadores Rurales y la Declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado durante la vigencia de la misma.
Se aclara que la retroactividad operará en los siguientes casos:
- Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191, aportando la documentación que al efecto se requiera.
- Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
- Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.