Así lo dispuso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) mediante la Resolución 494/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Según la norma, previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador, emplazándolo a inscribirse y/o a inscribir y registrar a sus trabajadores en el plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.

Sanciones

También se aclara que "la inscripción de oficio realizada no eximirá la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la Ley 25.191".

La ley 25.191 establece el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural, crea el RENATRE, y regula, en su artículo 15, las sanciones aplicables a los empleadores que incumplan con las disposiciones de la ley, clasificando las infracciones en tres clases:

InfracciónCausalesSanción
Leve
  • No informar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.
  • Apercibimiento: para la primera infracción leve.
  • Multa: de $ 80 a $ 250.
Grave
  • No exhibir la Libreta de Trabajo.
  • No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral.
  • No tener la Libreta de Trabajo en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral.
  • No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral.
  • Multa: de $ 250 a $ 1.000, por cada trabajador afectado por la infracción.
    En caso de reincidencia, respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
Muy grave
  • No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral.
  • No tramitar la Libreta de Trabajo ante el organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado.
  • Multa: de $ 1.000 a $ 5.000 por cada trabajador afectado por la infracción.
  • Clausura: En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

Registración retroactiva

En la misma resolución, el RENATRE, aprobó la Registración de Trabajadores Rurales y la Declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado durante la vigencia de la misma.

Se aclara que la retroactividad operará en los siguientes casos:

  1. Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191, aportando la documentación que al efecto se requiera.
  2. Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
  3. Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.

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