Mediante Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores para solicitar autorización para emitir recibos de sueldo a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel.

Requisitos y documentación

El empleador deberá formular una presentación ante la Secretaria de Trabajo, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:

  1. Fundamentación general de la petición.
  2. Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
  3. Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
  4. Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
  5. Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
  6. Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506 (Firma Digital), su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
    Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
  7. Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
  8. Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
  9. Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

Leyenda a insertar en los recibos electrónicos

Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.

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