Mediante Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores para solicitar autorización para emitir recibos de sueldo a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel.
Requisitos y documentación
El empleador deberá formular una presentación ante la Secretaria de Trabajo, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:
- Fundamentación general de la petición.
- Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
- Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
- Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
- Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
- Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506 (Firma Digital), su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado. - Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
- Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
- Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Leyenda a insertar en los recibos electrónicos
Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.