Mediante Resolución 1889/2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo de este año (2015) suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO.

Según el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, "en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".

Luego, en el segundo párrafo del mismo artículo, se establece que "dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo".

Base Promedio - Tope Indemnizatorio

CCT 130-1975 : FAECyS - CAME - CAC - UECA
ZonaVigenciaBase
Promedio
Tope
Indemnizatorio
General 1/4/2015 $ 11.102,25 $ 33.306,75
1/11/2015 $ 12.051,21 $ 36.153,63
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 1/4/2015 $ 13.322,70 $ 39.968,10
1/11/2015 $ 14.461,45 $ 43.384,35
Río Negro y Neuquén 1/4/2015 $ 11.657,36 $ 34.972,08
1/11/2015 $ 12.653,77 $ 37.961,31

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