Finalmente se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio. Recordemos que el incremento no remunerativo es del 24%: 15% en mayo y 9% en noviembre. Acceda a los detalles del acuerdo, a la escala salarial y a los recibos de sueldos para todas las categorías.

Escala salarial y recibo de sueldo

Para consultar los salarios básicos, presentismo, adicionales, antigüedad y las sumas no remunerativas aprobadas por el presente acuerdo puede visitar los siguientes enlaces:

Aspectos claves del acuerdo para empleados de comercio

  • Porcentaje de incremento: 24% no acumulativo. 15% en mayo y 9% en noviembre.
  • Base de cálculo: sueldo básico al mes de abril de 2012
  • El aumento será proporcional a la jornada laboral cumplida para trabajadores que presten tareas discontinuas, a tiempo parcial o a jornada reducida.
  • Carácter del incremento: no remunerativo, sin embargo se pagarán los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.
    En el recibo de sueldo se liquidará por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012". Sin embargo, mientras el acuerdo no se encuentre homologado deberá denominarse "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012"
    Sobre dicha suma se liquida presentismo (Art. 40 del convenio)
  • Incorporación al sueldo básico: el incremento no remunerativo se integrará al sueldo básico en los siguientes meses:
    • Noviembre de 2012: se incorpora el primer incremento (15%).
    • Mayo de 2013: se incorpora el segundo incremento (9%)
    La incorporación al sueldo básico debe hacerse de tal forma que el sueldo neto (sueldo de bolsillo) siga siendo el mismo, atento a que dichas sumas dejarán de ser no remunerativas y deberán descontarse los correspondientes aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19032, etc.)
  • Dichas sumas, mientras mantengan el carácter de no remunerativas, deberán ser tomadas en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
    • Adicionales Fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)
    • Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT)
    • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
    • Sueldo anual complementario: para el primer semestre el aguinaldo no remunerativo será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de este año.
    • Horas extras.
    • Feriados nacionales.
  • Licencia por maternidad: todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas, a todos los efectos, desde el momento de inicio de la licencia. En cambio, seguirán como no remunerativas luego de finalizada la misma.
  • Aporte especial a la obra social: por única vez, en el mes de mayo, deberá descontarse al trabajador la suma de cien pesos ($ 100).
  • Se mantiene vigente el pago especial a cajeras.

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