Finalmente se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio. Recordemos que el incremento no remunerativo es del 24%: 15% en mayo y 9% en noviembre. Acceda a los detalles del acuerdo, a la escala salarial y a los recibos de sueldos para todas las categorías.
Escala salarial y recibo de sueldo
Para consultar los salarios básicos, presentismo, adicionales, antigüedad y las sumas no remunerativas aprobadas por el presente acuerdo puede visitar los siguientes enlaces:
- Escala Salarial Empleados de Comercio 2012 - DEFINITIVA
- Texto del acuerdo en formato PDF
- Resolución Homologatoria 829/2012 de la Secretaria de Trabajo
Aspectos claves del acuerdo para empleados de comercio
- Porcentaje de incremento: 24% no acumulativo. 15% en mayo y 9% en noviembre.
- Base de cálculo: sueldo básico al mes de abril de 2012
- El aumento será proporcional a la jornada laboral cumplida para trabajadores que presten tareas discontinuas, a tiempo parcial o a jornada reducida.
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Carácter del incremento: no remunerativo, sin embargo se pagarán los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.
En el recibo de sueldo se liquidará por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012". Sin embargo, mientras el acuerdo no se encuentre homologado deberá denominarse "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012"
Sobre dicha suma se liquida presentismo (Art. 40 del convenio) -
Incorporación al sueldo básico: el incremento no remunerativo se integrará al sueldo básico en los siguientes meses:
- Noviembre de 2012: se incorpora el primer incremento (15%).
- Mayo de 2013: se incorpora el segundo incremento (9%)
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Dichas sumas, mientras mantengan el carácter de no remunerativas, deberán ser tomadas en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
- Adicionales Fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)
- Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT)
- Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
- Sueldo anual complementario: para el primer semestre el aguinaldo no remunerativo será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de este año.
- Horas extras.
- Feriados nacionales.
- Licencia por maternidad: todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas, a todos los efectos, desde el momento de inicio de la licencia. En cambio, seguirán como no remunerativas luego de finalizada la misma.
- Aporte especial a la obra social: por única vez, en el mes de mayo, deberá descontarse al trabajador la suma de cien pesos ($ 100).
- Se mantiene vigente el pago especial a cajeras.