De aprobarse el proyecto de ley, se habilitaría al contador público a participar en forma directa ante los órganos de la seguridad social sin necesidad que intervengan otros profesionales actualmente habilitados, como los abogados y procuradores de la matrícula.
El proyecto se fundamenta, tal como surge del texto impulsado por los diputados Roberto Pradines (Demócrata de Mendoza) y Jorge Álvarez (UCR), "en las circunstancias de que el profesional en ciencias económicas - Contador Público - de hecho participa activamente en todas las instancias administrativas que hacen a la obtención final del haber jubilatorio y sus reajustes, así como también del manejo integral de la documentación tanto laboral como previsional de quienes se encuentran en condiciones de obtener estos beneficios.
Este asesoramiento se brinda también a las empresas e incluye tareas tales como: inscripción, encuadramiento según la actividad, aportes al sistema durante el período activo del afiliado y otras. Siendo éstas - indudablemente - competencias particulares de los profesionales en ciencias económicas conjuntamente con el brindar asesoramiento en materia laboral y previsional, cualquiera sea la relación de ellos con el sistema previsional".
También destacan sus impulsores que, desde el punto de vista académico, "existen en los diferentes planes de estudio de la carrera de Contador Público [...] asignaturas relacionadas con el tema que nos ocupa".
"Por otra parte, estos profesionales de las ciencias económicas, ejercen la representación y patrocinio de sus clientes y mandantes ante un sinnúmero de organismos, tanto nacionales, provinciales y municipales, incluido el Tribunal Fiscal de la Nación desde 1998".
Entonces, ¿Quiénes podrán representar a los afiliados?
El proyecto de ley modifica el Art. 1º de la Ley 17.040 en el que se enumeran a los sujetos habilitados para representar ante la ANSeS a los afiliados o sus derechohabientes. Es de destacar que el artículo, así como el resto de la ley, mantiene su anterior redacción a diferencia de que se incorpora al contador público como sujeto habilitado para realizar la representación.
Entonces, podrán actuar como representante:
- El cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
- Los abogados y procuradores de la matrícula;
- Los contadores públicos inscriptos en la matrícula respectiva;
- Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
- Los tutores, curadores y representantes necesarios.
Forma de acreditar la representación
Luego de la reforma, los contadores públicos podrán acreditar la representación mediante:
- carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, policial o consular competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos hospitalarios donde se encuentre internado el beneficiario, o
- escritura pública
Además, se requerirá la previa legalización de la firma por el Consejo Profesional donde el contador público estuviera inscripto.
Honorarios máximos y sanciones
Así como existe el límite actual para los abogados y procuradores, los contadores públicos tampoco podrán percibir de los beneficiarios, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a estos corresponda.
En el caso de que el profesional se encuentre facultado para percibir dinero mediante poder especial, el honorario no podrá exceder del 10% del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.
También regiría la sanción impuesta por el Art. 5 bis de la ley, en el que se establece la pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, al contador público que percibiere honorarios superiores a los límites máximos permitidos.
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