El nuevo régimen para el personal doméstico, publicado en el boletín oficial de hoy, busca mejorar las condiciones laborales del sector, asemejando su regulación a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. Acceda al texto de la nueva ley y conozca sus aspectos más importantes.

 

Puntos claves de la nueva ley

  1. No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.
  2. Las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
  3. Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de enfermos.
  4. Se mantiene la exclusión para quienes se encuentren emparentados con el dueño de la casa (padres, hijos, hermanos, nietos) y para aquellos que sean contratados exclusivamente para conducir vehículos particulares de la familia.
  5. Se aclara que las personas jurídicas y los consorcios de propietarios (propiedad horizontal, barrios privados, etc.) no podrán contratar personal bajo el nuevo régimen. Tampoco se incluyen a quienes trabajen en las empresas del dador de trabajo doméstico, en cuyo caso se aplicará la ley laboral.
  6. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
  7. Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
  8. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.
  9. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía.
  10. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente  que asegure la perfecta nutrición del personal.
  11. El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo, cuyas alícuotas serán fijadas por el poder ejecutivo.
  12. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.
  13. Se crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya función principal será la de definir las categorías y salarios mínimos.
  14. Se establece la obligación de emitir recibos de sueldo con requisitos y formalidades similares a las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
  15. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora.
  16. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con  un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
  17. Respecto de las vacaciones se incorporan las siguientes novedades: se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad  sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma.
  18. En los casos de accidente y/o enfermedad inculpable, el trabajador tendrá a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor.
  19. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.
  20. Se establece la prohibición de trabajar durante los 45 días corridos anteriores y posteriores al parto. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece por razones de maternidad o embarazo si el mismo se produce dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la empleada haya realizado las notificaciones pertinentes. En estos casos deberá pagarse una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones. Una sanción similar rige en los casos de matrimonio si el despido se produce dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al mismo.
  21. La Asignación Familiar por Maternidad se encontrará a cargo de la ANSeS y se financiara de acuerdo al nivel de alícuotas que establezca la AFIP.
  22. Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido.
  23. Se establecen diversas causales de extinción, similares a las dispuestas en la Ley de Contrato de Trabajo: mutuo acuerdo, renuncia, muerte, jubilación, abandono e incapacidad
  24. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo. En el régimen anterior se tomaba medio sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
  25. Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

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