El nuevo régimen para el personal doméstico, publicado en el boletín oficial de hoy, busca mejorar las condiciones laborales del sector, asemejando su regulación a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. Acceda al texto de la nueva ley y conozca sus aspectos más importantes.
Puntos claves de la nueva ley
- No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.
- Las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
- Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de enfermos.
- Se mantiene la exclusión para quienes se encuentren emparentados con el dueño de la casa (padres, hijos, hermanos, nietos) y para aquellos que sean contratados exclusivamente para conducir vehículos particulares de la familia.
- Se aclara que las personas jurídicas y los consorcios de propietarios (propiedad horizontal, barrios privados, etc.) no podrán contratar personal bajo el nuevo régimen. Tampoco se incluyen a quienes trabajen en las empresas del dador de trabajo doméstico, en cuyo caso se aplicará la ley laboral.
- El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
- Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
- La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.
- Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía.
- Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal.
- El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo, cuyas alícuotas serán fijadas por el poder ejecutivo.
- Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.
- Se crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya función principal será la de definir las categorías y salarios mínimos.
- Se establece la obligación de emitir recibos de sueldo con requisitos y formalidades similares a las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
- El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora.
- Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
- Respecto de las vacaciones se incorporan las siguientes novedades: se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma.
- En los casos de accidente y/o enfermedad inculpable, el trabajador tendrá a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor.
- Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.
- Se establece la prohibición de trabajar durante los 45 días corridos anteriores y posteriores al parto. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece por razones de maternidad o embarazo si el mismo se produce dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la empleada haya realizado las notificaciones pertinentes. En estos casos deberá pagarse una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones. Una sanción similar rige en los casos de matrimonio si el despido se produce dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al mismo.
- La Asignación Familiar por Maternidad se encontrará a cargo de la ANSeS y se financiara de acuerdo al nivel de alícuotas que establezca la AFIP.
- Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido.
- Se establecen diversas causales de extinción, similares a las dispuestas en la Ley de Contrato de Trabajo: mutuo acuerdo, renuncia, muerte, jubilación, abandono e incapacidad
- En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo. En el régimen anterior se tomaba medio sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
- Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.