En el marco del nuevo régimen legal para empleadas de casas particulares, la AFIP habilitó el servicio "Registros Especiales de la Seguridad Social" en el cual se registrarán las relaciones de trabajo con el personal doméstico. Además, se deberán registrar las agencias de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.
La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial del día de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3491 de la AFIP. Si bien la norma entrará en vigencia en junio, deberán declararse las relaciones laborales existentes al 31 de mayo, en el caso de trabajadores domésticos, o al 30 de junio, en los casos de las agencias de auto-remis. Sin embargo, a partir de entonces, deberán informarse todas las altas, modificaciones y bajas que se produzcan.
Personal de casas particulares
En relación al personal doméstico, el nuevo régimen legal (Ley 26.844) encomendó, en su Art. 17, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.
En cumplimiento a dicho mandato legal, la AFIP decidió crear un registro especial del Personal de Casas Particulares, en el cual deberán registrarse quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.
En forma similar a lo establecido para los empleadores en general, mediante el sistema "Mi Simplificación II" de la RG 2988 (ahora denominado "Simplificación registral" por RG 3489), el nuevo sistema de registro requerirá información sobre el dador de trabajo, el empleado y sobre las condiciones pactadas en el contrato laboral (Remuneración, jornada, etc.).
Plazo para comunicar las novedades
- Alta del empleador y del empleado/a: la comunicación deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
- Baja del empleado/a: deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
- Baja del empleador: se deberá informar dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
Información a suministrar
Por el momento, el sistema requerirá el suministro de la siguiente información:
- Con relación al empleador
- Apellido y nombres.
- Domicilio fiscal.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
- Con relación a cada empleado/a de casas particulares
- Apellido y nombres.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio real y código postal.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
- Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
- Con relación a la prestación
- Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
- Monto de la remuneración pactada.
- Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
- Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
- Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Puesto desempeñado.
- Modalidad de liquidación.
- En su caso, fecha de cese de la prestación.
Agencias de remis
En el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, deberá inscribirse la agencia habilitada para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
La norma aclara que la obligación de informar se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.
Información a suministrar
- Con relación a la agencia habilitada
- Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
- Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
- Número de licencia, o número de expediente cuando esté en trámite, otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
- Referida al o los vehículos afectados a la actividad
- Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
- Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
- Número de certificado de habilitación, o número de expediente cuando esté en trámite, consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
- Respecto del chofer
- Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.
- Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
- Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
- Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.
Plazos para efectuar las comunicaciones
La comunicación de los datos, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:
- Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia.
- Con relación a los vehículos: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.
- Respecto de los choferes: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.
- La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.