El monto total,  a pagar en una o cuatro cuotas, oscilará entre los $ 2000 a $ 3000, dependiendo de la zona del país y del tiempo trabajado. Tiene carácter extraordinario y no remunerativo, por lo cual no se incorporará a los salarios básicos del convenio. A pesar de que se trata de un acuerdo de fin de año, su cumplimiento resulta obligatorio desde la fecha de su homologación.

El acuerdo se homologó el pasado 3 de junio mediante la Resolución 577/2013 de la Secretaría de Trabajo y resulta de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo UECARA 660/2013 (Ex 151/75).

Monto total a pagar según la zona del país y la fecha de ingreso del trabajador

ZonaFecha de ingreso del trabajador
Desde ► 01/09/201201/11/2012
Hasta ►31/08/201231/10/2012 
 100%75%50%
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro $ 2.500 $ 1.875 $ 1.250
Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa, Corrientes y Entre Ríos $ 2.000 $ 1.500 $ 1.000
Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego $ 3.000 $ 2.250 $ 1.500

Dichos montos se abonarán en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del acuerdo (junio de 2013).

La suma acordada, teniendo en cuenta su carácter no remunerativo y extraordinario, no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.

Por último, se establece que su pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de Acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial.

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