El monto total, a pagar en una o cuatro cuotas, oscilará entre los $ 2000 a $ 3000, dependiendo de la zona del país y del tiempo trabajado. Tiene carácter extraordinario y no remunerativo, por lo cual no se incorporará a los salarios básicos del convenio. A pesar de que se trata de un acuerdo de fin de año, su cumplimiento resulta obligatorio desde la fecha de su homologación.
El acuerdo se homologó el pasado 3 de junio mediante la Resolución 577/2013 de la Secretaría de Trabajo y resulta de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo UECARA 660/2013 (Ex 151/75).
Monto total a pagar según la zona del país y la fecha de ingreso del trabajador
Zona | Fecha de ingreso del trabajador | |||
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Desde ► | 01/09/2012 | 01/11/2012 | ||
Hasta ► | 31/08/2012 | 31/10/2012 | ||
100% | 75% | 50% | ||
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro | $ 2.500 | $ 1.875 | $ 1.250 | |
Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa, Corrientes y Entre Ríos | $ 2.000 | $ 1.500 | $ 1.000 | |
Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego | $ 3.000 | $ 2.250 | $ 1.500 |
Dichos montos se abonarán en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del acuerdo (junio de 2013).
La suma acordada, teniendo en cuenta su carácter no remunerativo y extraordinario, no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.
Por último, se establece que su pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de Acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial.