Luego de sancionada la ley de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, la Cámara de Diputados convirtió en ley las modificaciones al régimen general de infracciones laborales (Ley 25.212). Las multas serán proporcionales al salario mínimo y se actualizarán junto a las variaciones del mismo.

 

Tipos de infracciones y sanciones

  1. El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera menor.
  2. No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo
  3. No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.
  4. Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.
  5. Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.

Según la nueva ley, las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:

  1. Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
  2. Multa del 25% al 150% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
  1. La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.
  2. La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
  3. La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)
  4. La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.
  5. La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
  6. La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.
  7. Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.
  8. Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.

Según la nueva ley, las infracciones graves se sancionarán con multa del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h), la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.

  1. Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.
  2. Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.
  3. La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a).
  4. La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.
  5. La violación de las normas relativas a trabajo de menores.
  6. La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
  7. Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

Según la nueva ley, las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

Las sanciones previstas anteriormente por las conductas tipificadas en el inciso f), se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.

En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:

  1. Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
  2. El empleador quedaré inhabilitado por 1 año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, la ley modifica el monto de las sanciones aplicables por casos de obstrucción:

  1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del 100% al 5000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.
    En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
  2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado con si tratara de un requerimiento judicial.

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