A continuación se presenta un compilado de las disposiciones contenidas en la Ley 26.940, Decreto 1714 y en las Resoluciones 3683 y 3684 de la AFIP en lo que se refiere al beneficio de reducción en las contribuciones patronales para pequeños empresarios (hasta 5 o 7 trabajadores).

Vigencia: A partir del período devengado agosto de 2014.

Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 —cuando hayan sido presentadas con anterioridad al día 10/10/2014—, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.

Requisitos de inclusión y/o de permanencia

Empleadores comprendidos:

  • Personas de existencia visible
  • Sociedades de Hecho
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Asociaciones civiles sin fines de lucro.
  • Otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales.
  • Organizaciones sociales cuyo objeto sea algunos de los siguientes:
    • Atención directa de la población en riesgo social
    • Defensa de los derechos humanos.
    • Biblioteca popular.

Cantidad máxima de empleados: al momento de ingresar al beneficio, la cantidad máxima de empleados es de 5. Luego de su inclusión al régimen, el límite se amplía a 7 trabajadores, pero por los trabajadores 6 y 7 se deberán ingresar las contribuciones patronales del régimen general (o la reducida por nuevos empleos).

Desde el momento en que se supere la cantidad de 7 trabajadores, el empleador podrá encuadrarse, de corresponder, en el régimen de reducción de contribuciones patronales por nuevos empleos (Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.940).

Si se hubiese alcanzado el número máximo de trabajadores por bajas en la nómina (excepto: renuncia, jubilación, incapacidad permanente o durante período de prueba), no se podrá acceder al presente beneficio por el término de 12 meses contados a partir del último despido.

Límite de facturación bruta total anual, neta de impuestos: $ 2.400.000, correspondientes al año calendario inmediato anterior. Si luego de haber sido incorporado al presente régimen, la facturación del año calendario anterior superare dicho importe, el beneficio se perderá a partir del 1 de enero del año siguiente.

Se entenderá por “facturación bruta total anual, neta de impuestos”:

  1. Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 períodos fiscales, del último año calendario.
  2. Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.

El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.

No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto máximo de facturación.

Otros requisitos: quedarán excluidos, quienes:

  1. Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
  2. Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  3. Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha.

Beneficios

Contribuciones comprendidas:

Se encuentran comprendidas en el beneficio aquellas contribuciones que tengan como destino los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
  3. Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
  4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
  5. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.

Sobre dichas contribuciones, los pequeños empresarios deberán pagar:

  • Trabajadores contratados por tiempo indeterminado: 50% de las contribuciones generales.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial (Art. 92 TER. Ley 20.744): 75% de las contribuciones generales.

Cuando se trate de servicios cumplidos en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda, el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.

Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (01/08/2014), se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

Riesgos del trabajo – cuota máxima:

Para los nuevos contratos, el monto máximo de la cuota no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:

  1. Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%;
  2. Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: 12%;
  3. Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: 5%;
  4. Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: 3%.

Trabajadores no comprendidos:

  • Trabajadores rurales permanentes discontinuos (Art. 18 de la Ley 26.727)
  • Trabajadores de Casas Particulares (Ley 26.844)

Códigos de modalidades de contratación a utilizar:

Jornada completa (50% contribuciones)
301 Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
Jornada parcial (75% contribuciones)
304 Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT

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