Así lo estableció la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, mediante la publicación de la Resolución 3/2015. Dicho día será no laborable, sin pérdida de remuneración que corresponda en esa fecha. Si se trabaja, se paga con 100% de recargo.

Según los considerandos de la norma se eligió el 3 de abril por ser el día de promulgación de la Ley 26.844 ("REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES").

Resolución 3/2015 - Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

ARTÍCULO 1° — Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.

ARTÍCULO 2° — En caso de que el personal prestase tareas el día festivo establecido por el artículo 1°, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

ARTÍCULO 3° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

Ver Escala Salarial Servicio Doméstico 2014-2015 (Septiembre y Enero)

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