La Ley de Contrato de Trabajo, tras la modificación introducida por la Ley 27.073, establece que sueldo anual complementario (SAC) se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. A continuación un análisis de las situaciones que pueden presentarse.

Hasta diciembre del año pasado (2014), la segunda cuota del SAC vencía el 31 de diciembre, aún cuando en la práctica, algunas empresas solían pagarlo antes de dicha fecha (generalmente cerca de navidad).

Respecto a la primera cuota del SAC, existe (o existía, antes de la modificación) el consenso, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, de que la primera cuota del SAC puede abonarse hasta el cuarto día hábil del mes de julio (a pesar de que la ley dispone su pago para el 30 de junio), en consonancia a lo dispuesto por el Art. 128 de la ley laboral.

La misma interpretación del párrafo anterior era aplicable a la segunda cuota, la cual dejó de tener sentido tras la modificación, la cual dispone que el pago (estimado y ajustable a fin de mes) debe concretarse el 18 de diciembre.

Determinación del aguinaldo semestral

Cada cuota del aguinaldo, si se trabajó más de 30 días (1 mes), se calcula como sigue:

Cuota semestral = MR * 50% * DT / DS

Dónde:

  • MR : Mayor Remuneración Mensual Devengada por todo concepto ( incluye horas extras, comisiones, plus vacacional, etc ).
    Si en un mes se paga un retroactivo ( por ejemplo , aumento de abril para empleados de comercio, que se pagó en el mes de mayo ), debe reasignarse al mes que corresponda, ya que deben considerarse los salarios por el criterio de lo devengado ( y no por la fecha de cobro ).
  • DT: días trabajados en el semestre (incluye días de descanso y feriados no trabajados). Puede ponerse meses enteros, si se trabajo en forma completa.
    Una forma sencilla de calcularlo es restando de los días del semestre los no trabajados ( 184 días – 5 días no trabados en diciembre, por ejemplo ).
  • DS: días del semestre. Suele tomarse días reales, aunque algunos computan 180 días, considerando que cada mes tiene 30 días (teóricos). Si en DT computamos meses, aquí también corresponde hacer lo mismo.

En cambio, si el trabajo duró menos de un mes, la cuota del aguinaldo se determina dividiendo la única remuneración por 12 (cantidad de meses del año).

Pago de diciembre de 2015

En el caso de la cuota del diciembre, como ya vimos, debe pagarse el 18 de diciembre, antes de conocerse en forma precisa el salario de dicho mes.

Por ello, la ley laboral (Art. 122), en relación a la segunda cuota del aguinaldo, establece que “el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.”

Entonces, de acuerdo a lo que dispone la ley puede procederse como sigue:

  1. Antes del día 18, el empleador debe estimar el salario del mes de diciembre. En los casos más simples puede calcularse por regla de tres:

    Remuneración diciembre (hasta el 18) / 18 días * 31 días.

    Si se estima que no va a haber mucha diferencia, puede repetirse el salario de noviembre.
  2. Tomar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre y aplicar la fórmula vista anteriormente. Este es el importe que debe pagarse el día 18.
    En el recibo (con los mismos requisitos de ley) puede liquidarse bajo el concepto “Anticipo Segunda Cuota SAC - 2016 “ o similar.
  3. A fin de mes, pueden presentarse las siguientes alternativas:
    1. Remuneración estimada coincide con la real: no se hace ningún ajuste.
    2. Remuneración estimada no coincide con la real:
      1. La remuneración real de diciembre no es la mayor del semestre: no se hace ningún ajuste.
      2. La remuneración real de diciembre es la mayor del semestre: se hace un ajuste, y se paga la diferencia junto al recibo de diciembre.
      3. Si después del 18, el trabajador no trabajó algunos de los días restantes del mes y dicha situación no fue prevista, debe procederse al recalculo del SAC y descontar la diferencia.
    3. En ambas situaciones, en el recibo de fin de mes puede liquidarse el SAC como de costumbre (con los descuentos de ley que correspondan), y descontarse el anticipo pagado el día 18 en la columna de descuentos.

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