Las partes del sector acordaron un incremento salarial del 19%, a pagar en dos tramos : 12% no remunerativo hasta marzo de 2017 y 7% remunerativo en enero. De la suma no remunerativa, solamente se descontará el aporte a la obra social y los aportes sindicales. Será proporcional a la jornada y se pagará aguinaldo ( en forma proporcional por los meses de octubre a diciembre ) y todo otro concepto que se determine sobre el salario ( horas extras, feriados, etc. ).

Ver: Empleados de comercio : ¿ Qué se acordó al final ?

Acuerdo de comercio ( CCT 130/75 ) - Octubre 2016 a Marzo 2017 ( descargar aquí )

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. Nº 1 30/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.

Primero: El presente Acuerdo Colectivo se suscribe como complementario del que celebraran las partes con fecha 17.3.2016 — homologado por Resolución ST no 62/2016 y en cumplimiento de lo pactado en el Art Primero, inciso a), 2do párrafo y Art. Quinto del referido Acuerdo Colectivo.

Segundo: El presente acuerdo complementario tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.

Tercero: Las partes pactan incrementar en un 19% las escalas básicas del CCT NO 130 /75 por el período que va desde el mes de octubre de 2016 a marzo de 2017. Este incremento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el incremento resultante será proporcional a la Jornada laboral cumplida.

El mencionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • Inc. a) Un 12 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2016.
  • Inc. b) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de enero de 2017.

A tal efecto, se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015.

El incremento, en virtud del artículo 280 del CCT NO 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.

El adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de Junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 7.845.55 (siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos) anuales a partir del mes de octubre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016. A partir del mes de Enero 2017 pasara a S 8.261.60 (ocho mil doscientos sesenta y uno pesos con sesenta centavos).

Cuarto: El incremento del 12% -previsto en el Articulo 3 inc. a)- se liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.

A partir del 1 abril de 2017 dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas vigentes a Noviembre de 2015 (según lo establecido en el artículo Tercero párrafo Quinto) será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad y así pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, y se incorporará - en su valor nominal - a los salarios básicos convencionales que perciben los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo.

A tal efecto no se computará para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo cuarto, último párrafo, del presente acuerdo complementario.

Mientras dicho incremento mantengan su carácter no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016".

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T NO 130/75.

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del Convenio Colectivo N O 130/75.

En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Quinto: El incremento que se otorga del 12% establecido en el articulo 3 inc. a) por el presente Acuerdo, tendrá el carácter de suma no remunerativas al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en CCT N O 130/75, enfermedades inculpables ( art.208 y ss LCT ), vacaciones anual devengadas a partir del año 2016, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales. En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año.

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 60 del Decreto 1694/09.

Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.

Sexto: El incremento del 7% -previsto en el artículo 3 inc. b)- se liquidará desde su otorgamiento con carácter remunerativo desde el 1 de enero de 2017.

Séptimo: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT NO 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Octavo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

El porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos.

Noveno: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. TERCERO inc. a) del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dicha suma como remunerativa, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Décimo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Décimoprimero: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Décimosegundo: Las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 17.3.2016 son ratificadas expresamente por las partes firmantes del presente acuerdo, las cuales permanecen válidas y vigentes por todo el plazo de vigencia temporal prevista en el Art. Quinto del Acuerdo mencionado, en todo lo que no sea expresamente modificado por el presente Acuerdo complementario,

Décimotercero: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de Abril 2014, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:

1) Cajeras

2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT NO 130/75.

3) Trabajadores tercerizados.

4) Tiempo parcial y jornada reducida.

5) Tareas especializadas.

6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.

b) A propuesta de la representación empresaria:

1) Polifuncionalidad

2) Instrumentación del presentismo.

3) Licencias por estudios.

4) Productividad

5) Tecnologías

6) Contratación de personal mayor a 58 años

Décimocuarto: Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Décimoquinto: Ambas partes ratifican y reiteran, a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, continuar en el tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT N O 1 30/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la misma.

Décimosexto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Octubre 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

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