Así lo informó la AFIP en su sitio web en el día de hoy (Domingo 19/04). Los datos de la CBU se deberán cargar en los «Datos Complementarios» de cada empleado, dentro de «Simplificación Registral» (acceso con Clave Fiscal). Además, se deberá declarar el código de convenio colectivo de trabajo que sea aplicable.

NOTAS RELACIONADAS:

Aporte estatal para el pago de salarios
(NOTA DE PRENSA DE LA AFIP)

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Como fue informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al finalizar el proceso de carga de información económica necesario para acceder a los beneficios, los empleadores que todavía no lo hubieran hecho deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

La información necesaria para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto 332/20 debe presentarse a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP.

A través de los beneficios previstos en el Decreto 332/20 el Estado podrá hacerse cargo del pago de una parte de las empresas registradas en el ATP.

Comentarios

0 #25315 IRMA B. 21-04-2020 16:16
Buenas tardes! Subieron masivamente? se demora en aparecer aprobados los cbu? yo subi y no veo el impacto todavia.
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0 #25391 Florencia P 25-04-2020 10:47
Cito a IRMA B.:
Buenas tardes! Subieron masivamente? se demora en aparecer aprobados los cbu? yo subi y no veo el impacto todavia.

Buen Dia Irma, ya te aparece? yo subi también un archivo con carga masiva, pero nose cuanto tiempo demora en aparecer...
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0 #25314 Andrea Garcia 21-04-2020 16:13
Estimados, en que parte deberia cargar las CBU de los empleados ? Gracias !!
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0 #25312 EugenioV 21-04-2020 13:23
Por si les sirve les comparto un link donde pueden encontrar un excel modelo para modificación masiva de CBU

https://www.linkedin.com/posts/eugenio-v%C3%A1zquez-78597675_activity-6658326316753965056-QwAW
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+9 #25310 MIRTA MIRTA AYALA 21-04-2020 13:13
Hola que pasa con aquellos empleados que no tienen CBU??
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+1 #25304 Joel Rozo 21-04-2020 10:32
Una empresa tiene empleados con caja de ahorro propia del empleado y otros con caja de ahorro de sueldos que le dio el banco de la empresa. Que pongo cuando cargo el CBU? a todos les pongo "Sueldos" o respeto el que tiene caja de ahorro propia, le pongo "Caja de ahorro"? Tengo dudas con esto...gracias
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+11 #25298 Susana Úrsula 21-04-2020 00:14
Una pregunta , si los empleados no tienen cbu , cómo se procede ? Gracias
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0 #25295 Relta 20-04-2020 20:10
En el certificado dice esto.. es que se acepto? no hay fecha de vencimiento ni se si me ayudan con los sdos.
Usted se ha inscripto correctamente en el "Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción - ATP."
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS posterga por sesenta
(60) días el pago de sus contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino correspondientes al período fiscal marzo 2020.
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0 #25286 miguel8821 20-04-2020 17:19
al descargar nuevamente la constancia, solo dice si otorgo una prorroga del vencimiento o tambien informa si se hacen cargo de una parte del sueldo segun parametros preestablecidos?
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0 #25285 Melis 20-04-2020 16:55
Consulta: Cuando cargo el CBU me figura n° y descripcion, ¿Que va en descripcion?
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0 #25290 Cra Belem Paglietino 20-04-2020 18:21
Ponele “Sueldos”
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+6 #25281 Galileo 20-04-2020 14:35
Hasta cuándo hay tiempo para la carga de los CBU? mandé a pedir la información al Banco ya que no tenía de todos.
Qué pasa si un empleado no tiene cuenta bancaria?
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