Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

+1 #28332 dj 14-12-2020 15:37
hola desde febrero estoy con parte de enfermo (inculpable), con pandemia me pueden pagar tambien solo el 75% del sueldo estoy con convenio uocra , cobre mi ultimo sueldo trabajado en febrero 57000 PESOS y en pandemia empezaron a pagarme solo 24000 pesos me lo podrian explicar?
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+1 #27705 Silvia jimenez 19-10-2020 02:39
Hola! Quiero saber xq no me dan la asignación.yo antes de la cuarentena podía cumplir mis pagos de monotributista.cuand o se puso feo todo no llegue a pagar durante los 6 meses,ahora hago esfuerzo para pagar el mes y lo otro en cuota.pero no tengo resultados ni mi contador sabe explicar,lo único pide plata para afip y sus honorarios
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+6 #27534 Jorge1 28-09-2020 20:39
Hola, quiero saber cómo debo proceder con mi empleador que desde que empezó la cuarentena me paga el 75% del sueldo porque no se puede ir a trabajar porque no está habilitado mi rubro y cuando salio el ATP me empezó a pagar el 25% correspondiente y el estado el otro 50% pero en junio no me abonó el aguinaldo y en el mes correspondiente al mes de agosto directamente no me abonó el sueldo aunque en la Anses figura que realizó los aportes correctamente y solo cobre el ATP.
Estoy a la espera de su respuesta. Gracias
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+2 #27500 hugo rapisarda 23-09-2020 11:13
Buen Dia ,tengo 62 años y soy paciente de riesgo por eso no me dejan trabajar ,hace 5 meses cobro el ATP, SOLO ESO NO ME CORRESPONDE PARTE DEL SUELDO ES UNA EMPRESA DE SEGURIDAD,MUCHAS GRACIAS
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+3 #27485 Lau-2020 22-09-2020 03:23
Hola mi consulta es quien paga la obra social xq necesite hacerme ver y no me quisieron atender xq no está paga
Ora consulta el aguinaldo tengo compañeros de rubro que lo han cobrado
Se paga el aguinaldo o no?
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+1 #27474 Yamila gomez 21-09-2020 11:03
Buenos dias consulta.
Mi empleador me abono la mitad de mi sueldo y la otra mitad me lo depositaba ATP el 15 de septiembre. Sin embargo no recibi ningun ato este mes, que debo hacer? La empresa dice que debo aguardar que me paguen el atp
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0 #27356 Fernando Torres 12-09-2020 19:41
pregunta yo cobre 11 días de trabajo y no completo el mes y el gobierno me va a depositar la plata del atp y mi empleador me lo quiere descontar el mes que viene eso como seria
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0 #27061 Melli 21-08-2020 01:03
Hola te hago una consulta cómo puedo cambialr ATP de la cuenta que está ,a otro CBU gracias.
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+3 #27006 Mariela Gotta 13-08-2020 17:04
Buenas Tardes: porque mi empleador, yo teniendo un sueldo de $17000, soy la unica empleada, secretaria de un consultorio oftalmologico, trabajp a la semana24 hs semanales, me hace descuentos sobre los $16875, ayuda que da el gobierno, se hace pasar por moniotributista tipo a, cdo los ingresos son muchos mayores, ...mi pregunta cto debo ganar y si realmente se me tiene que hacer ese descuento
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0 #26989 Fec Fons 12-08-2020 18:48
Hola consulta yo trabajo normalmente 9hs de lunes a viernes ahora trabajamos 7hs por esta pandemia y por este motivo nos pagan el 75 % eso es haci o nos corresponden cobrar el 100 % 100 por más que trabajo 2hs menos
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