Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).
Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)
- Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
- Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
- Empresas con hasta 25 trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
- Empresas con hasta 60 trabajadores: $ 12.656,25 ( 75% de un SMVyM )
- Empresas con hasta 100 trabajadores: $ 8.437,50 ( 50% de un SMVyM )
- En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
- Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
- Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
- Aporte jubilatorio (SIPA)
- Obra Social
- Ley 19.032 (INSSJyP)
Requisitos para acceder al beneficio
El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
- Cantidad relevante de trabajadores
- contagiadas por el COVID 19 o
- en aislamiento obligatorio o
- con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
- obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).
Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.
Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:
Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)
- Datos para la liquidación:
- Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
- Sueldo básico: $ 30.000
- Antigüedad: $ 3.000
- Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
- Jornada completa
- Descuentos:
- Jubilación: 11%
- Obra social: 3%
- Ley 19.032: 3%
- Cuota sindical: 2%
Recibo de Sueldo:
Concepto | Unidad | Base | Haberes | Descuentos |
---|---|---|---|---|
Sueldo básico | 30 | $ 1.000 | $ 30.000 | |
Antigüedad | 30 | $ 100 | $ 3.000 | |
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) | -$ 16.875 | |||
Jubilación | 11% | $ 33.000 | $ 3.630 | |
Ley 19.032 | 3% | $ 33.000 | $ 990 | |
Obra Social | 3% | $ 33.000 | $ 990 | |
Cuota sindical | 2% | $ 16.125 | $ 322,5 | |
Totales | $ 16.125 | $ 5.932,5 | ||
Sueldo neto | $ 10.192,50 |
Dónde:
- Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
- Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
- Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )
Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):
- A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
- Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
- Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
- Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
- Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
- Como se pagará a los empleados que no tienen CBU
Comentarios
Estoy a la espera de su respuesta. Gracias
Ora consulta el aguinaldo tengo compañeros de rubro que lo han cobrado
Se paga el aguinaldo o no?
Mi empleador me abono la mitad de mi sueldo y la otra mitad me lo depositaba ATP el 15 de septiembre. Sin embargo no recibi ningun ato este mes, que debo hacer? La empresa dice que debo aguardar que me paguen el atp
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