Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).
Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)
- Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
- Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
- Empresas con hasta 25 trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
- Empresas con hasta 60 trabajadores: $ 12.656,25 ( 75% de un SMVyM )
- Empresas con hasta 100 trabajadores: $ 8.437,50 ( 50% de un SMVyM )
- En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
- Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
- Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
- Aporte jubilatorio (SIPA)
- Obra Social
- Ley 19.032 (INSSJyP)
Requisitos para acceder al beneficio
El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
- Cantidad relevante de trabajadores
- contagiadas por el COVID 19 o
- en aislamiento obligatorio o
- con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
- obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).
Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.
Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:
Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)
- Datos para la liquidación:
- Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
- Sueldo básico: $ 30.000
- Antigüedad: $ 3.000
- Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
- Jornada completa
- Descuentos:
- Jubilación: 11%
- Obra social: 3%
- Ley 19.032: 3%
- Cuota sindical: 2%
Recibo de Sueldo:
Concepto | Unidad | Base | Haberes | Descuentos |
---|---|---|---|---|
Sueldo básico | 30 | $ 1.000 | $ 30.000 | |
Antigüedad | 30 | $ 100 | $ 3.000 | |
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) | -$ 16.875 | |||
Jubilación | 11% | $ 33.000 | $ 3.630 | |
Ley 19.032 | 3% | $ 33.000 | $ 990 | |
Obra Social | 3% | $ 33.000 | $ 990 | |
Cuota sindical | 2% | $ 16.125 | $ 322,5 | |
Totales | $ 16.125 | $ 5.932,5 | ||
Sueldo neto | $ 10.192,50 |
Dónde:
- Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
- Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
- Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )
Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):
- A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
- Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
- Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
- Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
- Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
- Como se pagará a los empleados que no tienen CBU
Comentarios
Lo pueden descontar?
Ellos por quincena cobran máximo 13000$ anses le aporto 16875$ ahora la empresa dice que en la próxima quincena le van a descontar la diferencia de 3875$ porque ellos le tienen que devolver esos 16875$ al gobierno....eso es correcto o no??
Una consulta, la empresa que trabajo, nos informan que estamos dentro del beneficio del decreto 332/20, que nos abonarían. Pero que luego debemos devolver y nos van a descontar. Es verdad esto último, que debemos devolver y nos descuentan, en los próximos periodos.
Muchas gracias!!
Por otro lado quienes ya presentamos el F931 sin reducción la semana pasada entiendo que debemos rectificarlo. Gracias.
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