Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

0 #25758 Cristian Ariel 13-05-2020 21:14
Consulta. Soy guardavidas y con suspension total de mi trabajo. Somos 6 empleados en blanco.Mi recibo de febrero es de alrededor de 28500 pesos bruto (23200 neto aprox.). Mis 2 compañeros guardavidas que tienen jornadas de mas horas que yo (yo tengo jornada reducida, uno tiene jornada completa y el otro tambien reducida pero com mucha mas carga horaria que yo) y 3 empleados mas de otro sector, cobraron el ATP; pero a mi me aparecio en el ANSES que no estoy inscripto y que debo consultar con mi empleador. Consulto con mi empleador y este me dice que como mi 50% seria menor a un salario minimo virtal y movil, el ANSES no se hace cargo en mi caso porque no puede darse el caso que el ANSES termine pagando mas que el empleador, lo cual despues investigando encuentro que el ANSES si se haria cargo de aquellos casos menores a 2 Smvym y con un tope minimo de un Smvym (16875 $), con lo cual se contradice con lo que me dijo mi empleador. Mis aportes patronales segun ANSES hasta marzo los tengo al dia. Es raro mi caso porque mi empleador sabe que si no responde el gobierno en mi caso, lo debera hacer el. Puede pasar mi caso? que al cobrar menos de 2 Smvym no no pueda recibir el beneficio? Gracias
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0 #25746 Calvito 13-05-2020 12:27
Porque la textil donde trabajo me descuenta el ATP
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0 #25743 Calvito 13-05-2020 12:24
Hola yo trabajo en una textil cobre el ATP, la empresa me lo descuenta todo y lo utiliza para pagar los días de cuarenta más la semana que trabaje
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0 #25731 Pepe luis 12-05-2020 20:07
Hola, el gobierno me pagó la mitad del sueldo, resta la mitad por el empleador. Lo cual nos quieren descontar el almuerzo, pero nosotros lo tenemos incluído en el sueldo básico, el almuerzo.
Lo pueden descontar?
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+3 #25677 Erica Romina 08-05-2020 22:26
Hola, mi marido entro en este "beneficio" ellos igual estaban trabajando, la cuestión es la siguiente....
Ellos por quincena cobran máximo 13000$ anses le aporto 16875$ ahora la empresa dice que en la próxima quincena le van a descontar la diferencia de 3875$ porque ellos le tienen que devolver esos 16875$ al gobierno....eso es correcto o no??
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+2 #25662 Antonio Eduardo 08-05-2020 16:52
Hola, trabajo en una empresa de espacios verdes, yo trabajé todo el mes completo no hice la CUARENTENA. A mí esa asignación no me corresponde, a lo q tengo entendido es para las personas que trabajaron medio jornal por la cuarentena. Explícame si estoy equivocado así reclamo a la empresa
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0 #25612 decreto 332/20 07-05-2020 11:48
Hola disculpa!!!
Una consulta, la empresa que trabajo, nos informan que estamos dentro del beneficio del decreto 332/20, que nos abonarían. Pero que luego debemos devolver y nos van a descontar. Es verdad esto último, que debemos devolver y nos descuentan, en los próximos periodos.
Muchas gracias!!
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+2 #25554 Samuel Benitez 05-05-2020 12:55
Consulta ...yo soy empleado...en que fecha cobraría el resto del sueldo...?? Me depositaron la mitad del sueldo ya que la otra mitad me va da el anses...cobro del 1 al 10...gracias espero su respuesta
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0 #25305 Acebal 21-04-2020 10:36
Se puede cargar el CBU de una cuenta particular del empleado ? para el caso de los empleados que no cobran x medio de cuenta sueldo. gracias
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+1 #25231 PabloF1 16-04-2020 13:54
En Sistema Registral me figura el beneficio pero como se puede hacer para saber si los aplica al diferimento del pago de las contribuciones o también a la parte correspondiente a los salarios?
Por otro lado quienes ya presentamos el F931 sin reducción la semana pasada entiendo que debemos rectificarlo. Gracias.
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