Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

0 #25223 Jose Luis Aragon 16-04-2020 09:37
Estimados para quienes ya liquidamos Marzo, como hacemos para incorporar el Beneficio ? vamos teener que rectificar la DDJJ?
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0 #25214 Agustina23 15-04-2020 19:25
Buenas tardes, según el comprobante de la solicitud del decreto 332/2020 dice que la cantidad de empleados son 3, porque en el F.931 de febrero tenía 3 empleados. Pero en marzo ingresó un empleado nuevo, lo que hace un total de 4 para el mes de marzo. Este empleado nuevo quedó afuera del programa? es decir, quedará a cargo del empleador pagar el 100% de su sueldo bruto? y la reducción del 95% de las contribuciones patronales como aplicaría en este caso?
Muchas gracias
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+2 #25212 Manuel Mora 15-04-2020 16:50
A los empleados en que nos beneficia esto?
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+1 #25233 MARCELO2020 16-04-2020 15:12
En no van a dejar de pagarte el sueldo..
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0 #25208 Gabriel Alejandro 15-04-2020 14:36
Hola, que pasa con un consultorio de kinesiologia que está exceptuado pero esta cerrado por falta de trabajo, ya que esta cerrado el consultorio??
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+8 #25202 ragoenaga1001 15-04-2020 12:44
Tras cargar las ventas e importar el archivo segùn modelo.Còmo nos enteramos que nos otorgan el beneficio?
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0 #25222 Jose Luis Aragon 16-04-2020 09:25
A traves del Sitema registral en mi Simplificacion , ahi puedes ver si te otorgaron el Beneficio
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