Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

+2 #26714 Alejandra del valle 11-07-2020 07:26
Buenas me pagaron ATP cobre 16.000 pork no trabajé 1 mes y medio y la empresa me lo descontó en el mes próximo ya k después empezamos a trabajar es así o es una avivada más del empresario
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0 #26677 Rivarola alejandro 07-07-2020 21:27
Hola el 27 de mayo empece a trabajar de nuevo cobro quincenal mi empleador desde q empece a trabajar hace 2 quincenas q no me paga xq dice q me tenia q descontar el atp .. Esto es asi o no se descuenta??.. Otra cosa yo gano 20mil x quincena y me pagaron 7 mil de aguinaldo xq dice q me pagan un proporcional no mas x enero febrero y marzo . xq abril y mayo no trabaje x pandemia asi q no cuenta .. Me pueden dar respuestas gracias
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0 #26669 Navarro ricardo 07-07-2020 12:36
Buen dia, soy trabajador de la seguridad privada full time en el servicio que presto,y me vino un descuento con un codigo DESC.COVI S/A,averigue qque era a mi empleador y como respuesta fue que es por jubilacion y ley 19039...queria saber si es correcto,los descuentos y si ya termino la prorroga del estado en cuaanto a los aportes jubilatorios.
Saludos atte
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0 #26662 Agustina Godoy 07-07-2020 10:26
Buen dia, quisiera saber si es posible que se descuente de la liquidación final, lo percibido en concepto de atp. gracias
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+5 #26656 Dracualma 06-07-2020 23:20
Hola!quisiera saber;mi empleador me descuenta del sac una diferencia que se supone que tuve de más por el atp el mes anterior!esto puede ser así!?
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+3 #26612 Ángela Díaz 04-07-2020 06:51
Bueno días, quisiera saber porque la empresa donde trabajo me descuenta el atp.? Según ellos es porque me tienen q descontar el 25% del sueldo. Esto corresponde?
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+1 #26582 Daiana m 03-07-2020 00:38
Hola en donde trabajo cobramos el ATP en la cuarentena , y ahora que estoy trabajando mi empleador me quiere descontar lo que recibimos del ATP. Quisiera saber si les corresponde o no
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0 #26574 Eduardo Raúl ramirez 02-07-2020 16:24
Nosotros cobramos la primer quincena x atp y la segunda x la fabrica,ahora lo que necesitamos saber es si corresponde que nos descuenten la plata del atp,porque a nosotros nos están descontando,sacame está duda por favor,desde ya muchas gracias
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0 #26456 Johanna Gordillo 25-06-2020 08:56
Hola que tal quería saber si en el recibo de sueldo mi salario bruto tiene que ser igual al mes anterior normal o va a estar modificado?
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+1 #26437 Sonis 24-06-2020 11:04
Hola. Cobre el atp. Pero de mi obra social me dice q no llego a cubrir el aporte total y q se debe una diferencia. Quien la debe pagar. Xq mi empleador se niega a hacerlo! Como puedo solucionarlo.
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