Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

+7 #26909 Marisol evangelina 01-08-2020 15:58
Hola estoy con licencia de maternidad desde mayo me pagaron dos ATP entro a trabajar en agosto..me tienen que descontar los 2 atp cuando vuelvo a trabajar
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0 #28198 Gloria Carolina 01-12-2020 17:30
te respondieron porq estoy en la mismma situacion
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0 #27965 Nahir Prieto 06-11-2020 00:31
Hola... recibiste alguna respuesta?? T descontaron los ATP recibidos estando de licencia ?
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+2 #26865 Primitiva 27-07-2020 02:37
Quiero trabajo soy madre soltera y tengo menores de edad y soy viuda
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+5 #26856 Begonia 25-07-2020 05:58
Quería saber si uno cobra el ATP.despues nos tienen q descontar algo del aguinaldo.o sea q aguinaldo no sé paga y encima el empleado queda debiendo al empleador?
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0 #26848 CAROLINA PEÑALOSA 24-07-2020 10:48
Hola, las cuotas alimentarias no se descuetan de la ATP?
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0 #26827 Ailin 21-07-2020 23:08
Hola mi marido trabajo abril mayo y junio por agencia.
Este mes lo llamaron porq dicen que tienen q girar la plata que le depositaron del atp.nos están estafando ?
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+4 #26810 Pa 20-07-2020 12:26
Hola una consulta esta bien que el empleador le descuente toda una quincena porque tiene que pagar el atp, mi marido no cobro una quincena porque le descontaron eso y la verdad que no entiendo como es
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+3 #26804 Rominag 18-07-2020 13:30
Hola xq mi emplador quiere descontarme el atp siendo q el minimo es de 16,875 no parece es una alluda para la empresa pero los q trabajamos sin parar y sin recibir ningun bono nos viene bien que deposite mas de la mitas el gobierno no me parece justo q el empleador lo descuente y desayunarnos con esta norma
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+5 #26740 Alee 13-07-2020 15:04
Consulta a mi esposo le pagaron la atp pero la empresa se lo descontó ni bien se lo depositaron es correcto esto.
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+3 #26720 Patricia Pym 11-07-2020 18:46
Esta bien que mi empleqdor me descuente 8000 para devolver el atp?
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+1 #26719 Patricia Pym 11-07-2020 18:45
Esta bien, que el empleador le descuente el atp al trabajador? Por que este mes cobre 9.000 solamente ya que me descintaron 8.000 para devolver el atp.
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