Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

+2 #26424 Omar gauna 23-06-2020 21:30
Hola andes me pago el sueldo atp y mi empleador me lo descontó de la quincena q trabaje y en cuarentena no me pago nada es legal q me descuente
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0 #26422 Sebastián Gómez 23-06-2020 20:36
Cobre los 16000 y luego me descontaron de la quincena completa
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0 #26421 Sebastián Gómez 23-06-2020 20:35
Hola. A mí me dieron los 16000 y ahora me descontaron . Eso está bien o mal
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0 #26418 Andrés palacios 23-06-2020 14:40
Hola buenas tardes quería hacer una consulta, si somos beneficiados por la ATV por una quincena, la empresa puede descontarte ese monto cobrado, en la siguiente quincena que trabajes, xq acá en la empresa cobramos 3l ATV pero la empresa nos dice que serán descontados, de la próxima quincena....soy del gremio UOCRA agradecería una información al respecto...saludos
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+2 #26387 Diegacho 22-06-2020 12:23
Hola una consulta la fábrica que trabajo nos depósito la quincena y a la semana nos pagaron el ATP, ahora nos quieren descontar del aguinaldo se puede? Y porque tenemos que pagar lo que nos depósito Anses es mí duda
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0 #26410 Pauchi 23-06-2020 11:27
Una consulta alguien te respondió algo a tu pregunta yo estoy en la misma situación y nadie me sabe contestar si es así o no. Gracias
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0 #26568 Danielsam 01-07-2020 22:28
Les respondieron???
Como el atp de mayo se deposito el 11 de junio, mi empleador pago mayo y utilizo el atp para cubrir la primera quincena de junio que yo la trabaje completa. Asi mismo mi sueldo en la quincena es menor a los $16875 que deposito anses. Esta bien que me descuenten la diferencia cuando cobre la proxima quincena?
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0 #26367 Lourdes Fernandez 20-06-2020 20:31
Hola .le quiero consultar.me pago el gobierno el sueldo 16.870 pesos quiero saber si de ahí mi empleador me tiene que descontar el 25 % por lo que no trabaje en mayo por cuarentena.espero su respuesta.por favor
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0 #26345 Victorialehn 19-06-2020 15:03
Hola, la empresa metalúrgica donde trabajo fue beneficiada por el ATP, pero todos los empleados cobramos de SUAF la mitad por cada hijo, esto corresponde por cobrar el ATP, o por alguna otra razón?
Espero respuestas, gracias
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0 #26238 natalia a quarroz 13-06-2020 12:08
Este mes cobre mucho menos el atp dónde reclamo
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+1 #26285 laureana 17-06-2020 00:00
El ATP de mayo se calculó en base a lo percibido en marzo 2020. Puede ser que hayas cobrado menos porque en mayo hayas tenído un menor sueldo neto por diferentes motivos (licencias sin goce, licencia por maternidad, etc)
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0 #26286 laureana 17-06-2020 00:02
Perdón, quise decir "puede ser que hayas cobrado menos porque en MARZO hayas tenído un menor sueldo neto por diferentes motivos"
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0 #26237 natalia a quarroz 13-06-2020 12:07
Hola me pagan el atp pero este mes cobre mucho menos se reclama a alguien ?
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+2 #26212 Elmo Yano 12-06-2020 00:17
hola.... Mi Patron me pega y no me paga el sueldo ni tampco me deja que el anses me le ayude con un ATP,, yo le quiero saber si ustedes le pueden venir y decirle que el no es nadie para agarrano y decino lo que el tiene que agarrano y decino .
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