Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

0 #26191 Juan cruz loto 11-06-2020 02:46
Quiero suscribirme y saver si puedo cobrarlo
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0 #26190 Juan cruz loto 11-06-2020 02:46
Quiero saver si puedo suscribirme
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0 #26184 Jorge Mendoza 10-06-2020 23:46
Buenas noches, quisiera saber porque la empresa donde trabajo me descuenta el atp.? Según ellos es porque me tienen q descontar el 25% del sueldo de abril (mes no trabajado por cuarentena, y media quincena pagada por la empresa) Espero su repuesta.
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0 #26183 Jorge Mendoza 10-06-2020 23:27
Buenas noches. Mi empleador el mes de abril me depositó una quincena y la otra quincena me la completo con el atp. Y en mayo media quincena trabajada y pagada por el empleador y completa la otra quincena con el atp. Quisiera saber de estos dos meses si mi empleador me tiene q descontar elv25% de cada mes. Espero su repuesta.
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0 #26182 Jorge Mendoza 10-06-2020 23:17
Buenas noches, quisiera saber porque la empresa donde trabajo me descuenta el atp.? Según ellos es porque me tienen q descontar el 25% del sueldo de abril (mes no trabajado por cuarentena, y media quincena pagada por la empresa) Espero su repuesta.
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+1 #26105 Amilcar monaldi 07-06-2020 14:44
Quería saber porque mi empleador me descontó el ATP que se me depositó en mayo.. este mes cuando me abonó me descontó. Todo .no entiendo nada.
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0 #26090 Evelyn Belén 06-06-2020 16:49
Hola que tal ? Yo quiero tratar de entender esto! A mí me pagaron el atp junto con mi sueldo el mes pasado . Pero este mes me descontaron todo . Cuál sería la lógica esa ?
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+3 #25925 María azucena 26-05-2020 20:38
Quisiera saber si mi empleadore puede descontar dinero de la prestaciones
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0 #25924 María azucena 26-05-2020 20:37
Hola quisiera saber por q el empleador me va a descontar dinero de la prestación del gobierno
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+3 #25905 juan jose maure 24-05-2020 21:44
trabajamos en una empresa de Mza. no entendemos porque el Gobierno nos depósito los 16.875 en nuestra cuenta ..si ahora nuestros patrones nos dijeron q las tienen q descontar .. ahora me van a descontar 4 mil x mes.. x q dicen q esa ayuda era para ellos no para nosotros. q alguien explique
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