Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

Asignación Compensatoria al Salario - (Decreto 332/2020)

  • Lo pagará la ANSeS a todos (o parte) del personal convencionado de aquellas empresas con hasta 100 trabajadores.
  • Importe: 100% del salario bruto, con los siguientes TOPES:
    • Empresas con hasta 25   trabajadores: $ 16.875,00 ( 100% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 60   trabajadores: $ 12.656,25 (   75% de un SMVyM )
    • Empresas con hasta 100 trabajadores: $   8.437,50 (   50% de un SMVyM )
  • En el casos de suspensiones con prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo): se pagará un 75% de la asignación obtenida conforme al punto anterior.
  • Para el empleador, la Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo, aquel, pagar la diferencia.
  • Sobre la Asignación corresponderá retener (descuentos):
    • Aporte jubilatorio (SIPA)
    • Obra Social
    • Ley 19.032 (INSSJyP)

Requisitos para acceder al beneficio

El Art. 3 del Decreto 332/2020 establece que se podrá acceder al beneficio, en la medida que se de cumplimiento a UNO O VARIOS de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (ver listado aquí).
  • Cantidad relevante de trabajadores
    • contagiadas por el COVID 19 o
    • en aislamiento obligatorio o
    • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
    • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 (información a cargar en el Programa ATP - RG 4693/2020).

Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realicen actividades esenciales (ver listado aquí), salvo que puedan demostrar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

Por último, hasta hoy (15/04/2020), hay tiempo para que los empleadores, que cumplan con estos requisitos, se inscriban en el Programa, mediante el procedimiento establecido por la AFIP:

Forma propuesta de liquidación (faltan definiciones a reglamentar)

  • Datos para la liquidación:
    • Cantidad de trabajadores en la empresa: 20
    • Sueldo básico: $ 30.000
    • Antigüedad: $ 3.000
    • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM): $ 16.875
    • Jornada completa
  • Descuentos:
    • Jubilación: 11%
    • Obra social: 3%
    • Ley 19.032: 3%
    • Cuota sindical: 2%

Recibo de Sueldo:

Concepto Unidad Base Haberes Descuentos
Sueldo básico 30 $ 1.000 $ 30.000
Antigüedad 30 $ 100 $ 3.000
Asignación Compensatoria al Salario a cargo de ANSeS (Dto. 332) -$ 16.875
Jubilación 11% $ 33.000 $ 3.630
Ley 19.032 3% $ 33.000 $ 990
Obra Social 3% $ 33.000 $ 990
Cuota sindical 2% $ 16.125 $ 322,5
Totales $ 16.125 $ 5.932,5
Sueldo neto $ 10.192,50

Dónde:

  • Base de $ 33.000 = Sueldo básico + antigüedad
  • Base de $ 16.125 = $ 33.000 - $ 16.875 (Asignación)
  • Asignación = $ 16.875, equivale un Salario Mínimo ( Para empresas de hasta 25 trabajadores, aplica el tope del 100% del SMVyM )

Resta definir en la reglamentación (entre otras cuestiones):

  • A que trabajadores no aplicará (por el “parte” que menciona el Decreto)
  • Si el tope se va a proporcionar en función a la jornada o a los días trabajados
  • Si corresponderá aplicar otros descuentos (aportes sindicales, seguros, etc.)
  • Fechas en la que se podrá optar por los beneficios y períodos a los cuales podrá aplicarse
  • Fecha en la que ANSeS pagará la Asignación
  • Como se pagará a los empleados que no tienen CBU

Comentarios

+1 #25884 José Luis Bustamante 22-05-2020 02:04
En mi trabajo somos 10 empleados de los cuales 2 no salimos beneficiados con la ayuda del gobierno porque?
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0 #25875 Maria Mercado 21-05-2020 12:34
Hola Quiero saber cuando me depositan lo que me tiene que pagar Anses?
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0 #25874 marcela ar 21-05-2020 12:05
en base a que monto min. se calcula. es posible q solo te paguen 5900 de ATP. x trabajar media jornada?
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0 #25873 Josué Freire 21-05-2020 12:00
Buen dia, yo soy chofer de camiones de larga distancia obtuve el beneficio ATP, pero mi empleador me comunicó que el importe depositado por parte del ATP me va a ser DESCONTADO el mes siguiente de mi sueldo. Necesito saber si es así. Espero su respuesta, desde ya muchas gracias...
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0 #25872 Josué Freire 21-05-2020 11:55
Buen día, a mi me depositaron el ATP el 14/5.
Soy chofer de camiones de larga distancia y me comunicó mi empleador que el monto que me depositaron por parte del ATP me va a ser DESCONTADO en el mes siguiente... Quiero saber si es asi. Espero su respuesta, desde ya muchas gracias.
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0 #25859 Fernanda paez 20-05-2020 13:47
Hola . A mi no me pagaron la mitad de mi sueldo el anses donde puedo hacer el reclamo ?
Gracias
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0 #25841 duran 19-05-2020 12:27
yotengo dos trabajos en los dos estoy de alta como seria el pago del salario del gobierno
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+1 #25798 Carlos Cahivara 15-05-2020 19:02
Hola el 1de Mayo cobré mi sueldo de Abril que cobro mensual $29000 aprox. Hoy día el gobierno me depósito $26400 y la empresa nos dice la diferencia la pagan ellos que serían $2600 en los primeros días de Junio es verdad esto. Porque si es así en junio cobraría $2600 que corresponde al mes de Mayo.
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0 #25784 Rodrigo Lobos 14-05-2020 19:48
Hola cuando se paga la otra mitad de sueldo que paga Anses??
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0 #25782 Rodrigo Lobos 14-05-2020 19:45
Hola quiero saber cuándo se paga la mitad que debe pagar anses?? Ami me lo descontaron pero todavía no depoaitaron nada
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