A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios y efectuar denuncias a la AFIP (empleo en negro, no emisión de facturas, etc.). Además, el nuevo formulario reemplazará a todos los que se exigen actualmente para su exhibición: "Exija su factura", "Constancia de Inscripción", etc.
Además, se incrementaron las alícuotas para importadores, comercio electrónico, pequeños contribuyentes y para las ventas al contado que superen los $ 1.000. Las demás alícuotas, tanto de percepción como de retención, permanecen sin cambios.
En la siguiente tabla pueden consultarse las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos brutos en la Capital Federal. Dichas alícuotas comenzarán a regir a partir de octubre de 2012, tal como fue dispuesto por la Resolución 672/2012 (modificatoria de la Resolución 963-2011) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
En la tabla que sigue a continuación pueden consultarse los salarios básicos del Convenio Colectivo 419/05, aplicables al personal obrero y administrativo de la industria del plástico.
Estás entidades, sin fines de lucro, podrán ser constituidas por los sindicatos con personería gremial y las cámaras empresarias.
Mediante Resolución 1362, la Secretaría de Trabajo estableció que la firma podrá ser electrónica o digital, requiriéndose, en el caso de la firma del empleador, la presentación de un certificado digital. Además, se deberá habilitar el acceso remoto y la copia e impresión de los recibos por parte del trabajador.
Mediante Resolución 1789, se estableció que las sociedades por acciones podrán pagar la tasa anual hasta el próximo 12 de octubre.
En la misma se registrarán los créditos provenientes de importes pagados en exceso en concepto de derechos de exportación. De esta forma, se proporciona una alternativa más beneficiosa qué soluciona los inconvenientes del procedimiento de repetición de tributos.
En total el incremento será del 25,9%. Además, se modificará el régimen vigente para que los límites se computen por familia y no por persona. De esta forma, para poder acceder al beneficio, el ingreso de ambos cónyuges no podrá superar los $ 14.000.
La herramienta informática, denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, le permitirá al contribuyente designar a una tercera persona para que firme digitalmente en los sistemas de la AFIP. A su vez, la persona autorizada deberá tener un "Certificado Digital" debidamente aprobado por dicho órgano fiscal.
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