Mediante Resolución 1362, la Secretaría de Trabajo estableció que la firma podrá ser electrónica o digital, requiriéndose, en el caso de la firma del empleador, la presentación de un certificado digital. Además, se deberá habilitar el acceso remoto y la copia e impresión de los recibos por parte del trabajador.

Hace menos de un año, mediante Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo habilitó la posibilidad de emitir recibos de sueldos digitales y/o electrónicos, en reemplazo del soporte papel (ver nota). Sin embargo, para su correcta aplicación, era necesario que la Secretaría de Trabajo estableciera algunas precisiones y aclaraciones sobre los requisitos establecidos por la norma.

Requisitos para emitir recibos electrónicos o digitales

Con la nueva resolución de la Secretaría de Trabajo se realizaron las siguientes aclaraciones (ver requisitos de la Resolución 1455/2011):

  • Requisitos:
    • La firma podrá ser en electrónica o digital. En el caso de que la firma del trabajador sea electrónica, no será necesario contar con un certificado digital.
    • El documento digital del recibo deberá contemplar dos campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos.
    • El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda:
      • imprimir los recibos en soporte papel y/o guardarlos en dispositivos de su propiedad;
      • acceder mediante intranet y de forma remota a los mismos, debiéndose habilitar las medidas de seguridad necesarias.
  • Documentación a presentar:
    • Constancia de Inscripción ante la AFIP.
    • En el caso de que el empleador sea una persona física, documentación que acredite su identidad.
    • Las personas jurídicas deberán adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda (IGJ, INAES, etc.) conforme a su naturaleza jurídica.
    • Copia en papel y/o en soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores.
    • Nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.

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