La extensión del plazo será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos hayan operado entre los días 1 de mayo de 2019 y el 31 de agosto de 2019. Se podrá adherir a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre.
Además, se extiende al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al Personal Militarizado o con Estado Policial o Penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales las previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561/2019 el cual establece el reintegro de hasta $ 2.000 de los aportes jubilatorios.
Además, se establece que en el supuesto de pluriempleo, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope .fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.
Será requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.
Se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El nuevo plan estará disponible a partir del 2 de septiembre hasta el 31 de octubre. Se podrán refinanciar planes de la Res. 4477 ( Plan por deudas vencidas al 30/04 en hasta 60 cuotas ). En este caso, el sistema estará habilitado a partir del 17 de septiembre.
Se actualiza a $ 800.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ) y desde hoy se bloqueará la tramitación del mismo cuando la CUIT del titular se encuentre inactiva. Por otro lado, se actualizan los valores de $ 100.000 a $ 200.000 y de $ 27.000 a $ 80.000, que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados, respectivamente, de la Res, 2.032. Por último, se actualizan los montos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en los casos de operaciones de compraventa de materiales a reciclar ( Res. 2849 ).
Se modifica el Régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución 4268, adecuando la cantidad de planes admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables. Vigencia a partir del 20/08/2019.
Se establece que la venta de los productos de la canasta alimentaria ( según se detalla en el Anexo ), estará alcanzada por una alícuota equivalente 0% en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales. Vigencia: desde el 16/08/2019 hasta el 31/12/2019, inclusive.
Mediante Resolución 4547, la AFIP oficializó la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019,
La AFIP oficializó, mediante Resolución 4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a ( Ganancia No Imponible ) y c ( deducciones especial ) del Art. 23 de la Ley de Ganancias. Además, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de septiembre a diciembre, estableciéndose que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.
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