CP Jorge Vega
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Monotributo : ANSeS difundió el dictamen que obliga a presentar la declaración de salud

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Creado: 21 Enero 2015

Según el Dictamen, la presentación de la Declaración Jurada de Salud es una obligación que alcanza a todos los trabajadores que NO se desempeñen bajo relación de dependencia, hayan optado o no por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Cabe recordar que recientemente la AFIP realizó modificaciones en sus sistemas, a los fines de que el pequeño contribuyente informe su grupo primario familiar y se notifique de su obligación de presentar la declaración de salud a la ANSeS.

Se publicó la ley que adelanta el pago de la segunda cuota del aguinaldo

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Creado: 20 Enero 2015

Si bien se sancionó hace más un mes, recién será de aplicación para fines de este año. Con la modificación, la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse antes del 18 de diciembre (antes había tiempo hasta el día 31).

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que habilita el uso de los comprobantes en existencia

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Creado: 06 Enero 2015

Como se había anunciado, la AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando, hasta su agotamiento, los talonarios impresos con anterioridad al 1 de noviembre. Es requisito que se informen en la web de la AFIP, hasta el 31 de marzo, y que no se hayan utilizado comprobantes nuevos con CAI. La novedad se dio a conocer a través de la Resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

Incrementan los topes del impuesto a los autos, motos, embarcaciones y aeronaves

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Creado: 31 Diciembre 2014

Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, los autos y aeronaves no pagaran el impuesto si su precio de venta es inferior a $ 195.500 (antes: $ 170.000). El mínimo exento para las motos se incrementó de $ 28.000 a $ 34.500 y para las embarcaciones de $ 125.000 a $ 154.000. La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy con la publicación del Decreto 2578/2014.

Prorrogan la devolución del IVA por compras con tarjeta de débito

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Creado: 29 Diciembre 2014

El régimen seguirá vigente durante todo el año 2015 y continuarán excluidas, entre otras, las operaciones realizadas con monotributistas, los pagos superiores a $ 1.000 y los que tengan como origen la compra de combustibles, gas, electricidad, servicios de telefonía, operaciones financieras y guarderías.

Monotributistas deberán presentar una Declaración Jurada de Salud

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Creado: 18 Diciembre 2014

La declaración deberá presentarse a la ANSeS junto con el formulario de adhesión al monotributo N° 184/F y tiene por finalidad determinar si el trabajador tiene alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no se presente tal información no se podrá exigir la obtención del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento.

Monotributistas podrán seguir utilizando sus facturas ya impresas siempre que las informen a la AFIP

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Creado: 17 Diciembre 2014

Según información publicada por el Consejo profesional de la Capital Federal, la AFIP está por emitir una resolución que permitirá seguir utilizando las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que se establezcan, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

Calendario de vencimientos AFIP - 2015

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Creado: 15 Diciembre 2014

Mediante Resolución 3701/2014, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2015.

Se publicó el decreto que exime de ganancias a la segunda cuota del aguinaldo

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Creado: 12 Diciembre 2014

En una medida idéntica a la establecida en otras dos oportunidades, se habilita el incremento de la deducción especial en una suma equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida solamente alcanza a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de $ 35.000.-

Dólar bolsa: AFIP no permitirá que se deduzca de ganancias las diferencias de cambio negativas

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Creado: 19 Noviembre 2014

Mediante Circular 5/2014, la AFIP interpreta que dichas diferencias negativas no resultan deducibles por no encontrarse vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

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