La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la CGT suspendiendo la vigencia de 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802.
El Estado Nacional había interpuesto un recurso de apelación que fue concedida el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”. En consecuencia, el cambio de efecto de devolutivo a suspensivo, implica en los hechos que la medida cautelar que suspendía la reforma laboral queda pendiente de aplicación hasta que la Cámara resuelva la apelación presentada.
UTHGRA y FEHGRA (CCT 389-04) firmaron un acuerdo salarial que establece nuevos salarios básicos y sumas no remunerativas para los meses comprendidos entre abril de 2026 a junio 2026. A continuación se proporciona el texto completo del acuerdo y las escalas salariales.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 242/2026, reglamentario del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), previsto en el título XXIII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 - B.O. 06/03/2026. El RIMI establece beneficios fiscales de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado para aquellos sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive—, por las inversiones productivas que se realicen en el país desde la entrada en vigor de la Ley y hasta un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que se deberá publicar dentro de los próximos 30 días corridos.
A partir de este mes se incrementa el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a $ 424,62 mensuales por trabajador. Cabe recordar que el mismo se actualiza todos los años en el mes de marzo, siendo su valor determinado en función al importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil ( SMVyM ), tomándose el último valor publicado en el mes de diciembre de año anterior.
Mediante Resolución 1/2026 , la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Calculadora de sueldos para empleados gastronómicos - COMEDORES ( CCT 401/05 ) actualizada con el acuerdo del día 26/03/2026. Además, se pueden calcular adicionales, aguinaldo proporcional ( SAC ), horas extras, feriados y liquidaciones finales, entre otros conceptos.
Con fecha 26/03/2026 se acordaron, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), incrementos en los salarios básicos y sumas no remunerativas para los meses comprendidos entre marzo y junio 2026. Los nuevos acuerdos regirán desde su homologación.
El Juez Subrogante Dr. Ojeda, Raúl Horacio, hizo lugar a una medida cautelar innovativa planteada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGT RA), contra el ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL -PEN-, suspendiendo la vigencia de 82 artículos de la Ley 27.802.
En cuanto al alcance de esta medida, el Juez determinó que "resulta aplicable a todos los trabajadores/as y empleadores/as de la República Argentina, cuya relación se encuentre regulada por la ley 20.744 (TO 1974) y sus leyes complementarias".
Es importante resaltar que se trata de una medida preventiva, mientras se sustancia el proceso principal y se resuelve la petición de declaración de inconstitucionalidad de los artículos mencionados.
El Juzgado Federal en lo Civil y Com. y Cont. Adm. de San Martin N° 2 hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio, dispondiendo la suspensión de la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, respecto del CCT N° 130/75 y demás convenios suscriptos por la FAECYS y se ordena al ESTADO NACIONAL (PEN) que se abstenga de aplicar las disposiciones referidas en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios mencionados, debiendo mantenerse la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales (normativas y obligacionales), en especial aquellas relativas a aportes y contribuciones sindicales.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.637 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Marzo de 2026 (Vencimiento Abril 2026).
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