Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 989 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Septiembre 2024 (Vencimiento Octubre 2024).
Luego de la publicación del Decreto 847/2024, que aprueba la Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742, la AFIP establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, así como para el acogimiento al plan de facilidades de pago.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 847/2024, que aprueba la Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742 ("Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos").
El Gobierno Nacional anunció que dispondrá por Decreto la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen de la Etapa 1, hasta el 30 de octubre de 2024 inclusive.
La AFIP habilitará en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, para que los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el “Libro de Sueldos Digital”.
FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del 26 al Lunes 30 de septiembre
La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios junto con las cámaras empresarias firmaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 40/1989.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares finalmente publicó la Resolución que oficializa los aumentos establecidos para Julio (8,5%) y Agosto (4%).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 928 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Agosto 2024 (Vencimiento Septiembre 2024).
Mediante DNU 731/2024, el Poder Ejecutivo modificó la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que las propinas ya no formarán parte de la remuneración. Anteriormente, la Ley decía, en su Art. 113, que estos ingresos debían formar parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas. Por otro lado, se establecen otras precisiones, como la posibilidad de su percepción por medios electrónicos, sea con el intermedio del empleador, en una cuenta recaudadora a tal efecto, o directamente en la cuenta bancaria del empleado.
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