La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma ( Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003 ), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa ( sin coeficientes ), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .