CP Jorge Vega
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  • Decreto 569/20 - MORATORIA (L 27541): se prorroga plazo para adherir hasta el 31 de JULIO

    El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (27/06/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 569/2020) que prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

  • Moratoria - Ampliación: Anteproyecto de Ley COMPLETO

    Con la ampliación de la moratoria se podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de mayo y se extiende el acceso a otros sujetos. Acceda al texto completo del proyecto de Ley.

  • Res. Gral. 4714/2020: Prórroga de Ganancias (PJ), IVA y ampliación de planes

    Mediante Res. 4714/2020, la AFIP prorrogó la presentación y pago de Ganancias PJ, con cierre en Dic. de 2019, a los días 26 y 27 de mayo. Respecto a la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor (Cierre en Noviembre), se podrá efectuar hasta el 30 de junio. También se corren los vencimiento del IVA abril a los días 20, 21 y 22 de mayo. Por último, se establece la ampliación de los planes de Ganancias y del permanente.

  • Moratoria: Las entidades sin fines de lucro podrán acreditar su condición desde «Presentaciones Digitales»

    Debido a la emergencia decretada, la AFIP habilitó la presentación digital a los fines de acreditar la condición de entidad civil sin fin de lucro y poder acceder a la moratoria de hasta 120 cuotas, establecida por la Ley de Solidaridad, reglamentada por la RG 4667/2020 de la AFIP.

  • Decreto 316/20 - MORATORIA (L 27541): se prorroga plazo para adherir hasta el 30 de JUNIO

    El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (28/03/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 316/2020) que prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive (plazo original: 30/04), el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS).

  • RENATRE: Plan de facilidades de pagos por obligaciones de la seguridad social

    Se establece un plan de facilidades de pago del RENATRE destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/2020. Respecto a los períodos vencidos al 31/12/2019, se concede un beneficio de quita de intereses resarcitorios.

  • Moratoria: La AFIP respondió las preguntas que hizo el Consejo de la Ciudad de Buenos Aires

    El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publicó las respuestas de la AFIP a las preguntas que elaboró dicha entidad sobre la moratoria de la Ley de Solidaridad, reglamentada por la Resolución 4.667.

  • AFIP - Resolución General 4667/2020: Regularización de obligaciones vencidas al 30 de nov para MiPyMES y entes sin fines de lucro

    La AFIP oficializó el nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, por la cuál se condonan multas e intereses, bajo ciertas condiciones, y se habilita la financiación de deudas vencidas hasta el 30/11/2019, en hasta 60 o 120 cuotas, incluyendo la refinanciación de planes vigentes y deudas emergentes de planes caducos.Los sistemas informáticos para la adhesión se encontrarán disponibles desde el día 17 de febrero hasta el día 30 de abril, ambos inclusive. La norma completa en formato de pestañas a continuación.

  • Ley de Solidaridad: todo sobre la moratoria para MiPyMES y entidades sin fines de lucro

    El día jueves (30 de enero) la AFIP dará a conocer los puntos que contendrá la reglamentación. Con el nuevo plan se podrán financiar deudas vencidas hasta el 30/11/2019, en hasta 60 o 120 cuotas, incluyendo la refinanciación de planes vigentes y deudas emergentes de planes caducos. Se condonarán multas e intereses bajo ciertas condiciones. Todos los detalles a continuación.

  • Riesgos del Trabajo - MiPyMES: plan de pagos por Cuota Omitida, multas y recargos (vencidas al 30 de noviembre)

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó un régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019.

  • AFIP - Planes de Pago: por este mes, el segundo intento de cobro será el 30 de diciembre

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa a quienes están suscriptos a planes de facilidades de pago que el segundo intento de cobro de la cuota mensual no se realizó en el día de la fecha, sino que se concretará el 30 de diciembre próximo.

  • Se amplia el plazo para adherir al plan de 120 cuotas

    Se extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.

  • AFIP - Plan permanente 4268: desde octubre se podrán hacer planes de solo intereses y de intereses de anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta

    Mediante Resolución 4590/2019, la AFIP estableció que a partir del 1 de octubre se podrán incluir los Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.

    Respecto al plan de intereses sobre capital ya cancelado, deberán cargarse en forma manual y se podrán financiar hasta en 12 cuotas.

  • Plan de pagos - 120 cuotas: se otorgan a las entidades sin fines de lucro las mismas condiciones que a las MiPyMES

    Mediante resolución 4580/2019, publicada hoy en el boletín, la AFIP modificó las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas a 120 cuotas y con una tasa no mayor al 2,5% mensual. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212/2003

  • Mini plan de Ganancias: se podrá adherir hasta el 31 de octubre

    La extensión del plazo será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos hayan operado entre los días 1 de mayo de 2019 y el 31 de agosto de 2019. Se podrá adherir a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre.

  • Resolución General 4557/2019. Régimen de facilidades de pago ( hasta 120 cuotas ). Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Suspensión de traba de medidas cautelares.

    Se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El nuevo plan estará disponible a partir del 2 de septiembre hasta el 31 de octubre. Se podrán refinanciar planes de la Res. 4477 ( Plan por deudas vencidas al 30/04 en hasta 60 cuotas ). En este caso, el sistema estará habilitado a partir del 17 de septiembre.

  • Resolución General N° 4548. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General N° 4.268. Adecuación de la cantidad de planes, cuotas y tasas

    Se modifica el Régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución 4268, adecuando la cantidad de planes admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables. Vigencia a partir del 20/08/2019. 

  • Se dieron a conocer como serán los nuevos planes de la AFIP ( +cuotas +plazos +deudas )

    Se modificará la Res. 4477, ampliando el límite de cuotas de 60 a 120, posibilitando, además, la inclusión de deuda vencida hasta el 15 de agosto. El plazo de adhesión se extenderá hasta el 31 de octubre, con vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2019. Por último, se ampliará el número de planes para acceder al régimen de financiación permanente de la Res. 4268 ( se elevará de 6 a 10 para PyMES y a 3 para el resto de los contribuyentes ).

  • Plan de 60 cuotas: Es oficial, para todos, deudas al 30 de abril y habrá plazo hasta el 31 de agosto

    Para todos los contribuyentes, el plazo de adhesión se extiende hasta el 31 de agosto, se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30 de abril y se corre hasta el 31 de julio la fecha de corte para los planes caducos ( posibilitando su inclusión ). Por último, a partir del 12 agosto se habilitará un nuevo tipo de plan ( con condiciones especiales ) para las obligaciones incluidas en planes que hayan caducado en el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1° de dicho mes.

  • Plan de 60 cuotas - ampliación: deudas al 30 de abril y planes caducos hasta el 31 de julio

    La AFIP amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días. Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

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