CP Jorge Vega
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  • Plan de 60 cuotas - ampliación: deudas al 30 de abril y planes caducos hasta el 31 de julio

    La AFIP amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días. Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

  • Multas por infracciones laborales - Pago en cuotas: no se computarán intereses entre la solicitud y la fecha de autorización del pago en cuotas

    Así lo determinó la Resolución 583/2019 del Ministerio de Producción  y Trabajo, que modifica y complementa a la Res. 302/2006, la cual establece la posibilidad del pago de la multa en cuotas. De esta forma, se establece que no se computarán intereses entre la fecha de presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha del acto administrativo que autorice el pago bajo dicha modalidad.

  • Plan de 60 cuotas: extensión del plazo de adhesión para Empresas NO PyMES

    Mediante Resolución 4510/2019, la AFIP extiende el plazo hasta el 31 de julio para que los contribuyentes NO PyMES puedan adherir al plan especial de pagos por deudas vencidas al 31 de enero de 2019. 

  • Desde mañana se podrá adherir al nuevo plan de pagos de 60 cuotas ( puntos claves del plan )

    Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones regirán para el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. En cambio, si se anticipa el 5% o el 10%, también se podrá ingresar al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa. Las obligaciones que se podrán financiar son las vencidas al 31 de enero de 2019.

  • Peras y manzanas : se prorroga el estado de emergencia por un año más

    Así lo dispuso la Ley 27.503, publicada en el boletín oficial de hoy. Además, se ordena a la AFIP para que habilite un plan de pagos a una tasa que no supere el 1% mensual y que comprenda las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2020.

  • San Juan : nuevo plan de pagos a 5 años y con tasa del 1,5% ( deudas vencidas hasta el 30/06/2019 )

    Se podrán incluir todo tipo de deudas que se encuentren en instancia administrativa o judicial, vencidas hasta el 30 de junio. El plazo máximo será de 60 cuotas, la tasa de interés del 1,5% mensual y con pagos mínimos de $100, $200 y $500 ( dependiendo del impuesto ). El plazo para adherir se extiende desde el 13 de mayo hasta el 31 de agosto de 2019.

  • Facilidades de pago - Ganancias y Bienes: tasa del 2,5% si se presenta la DJ hasta el 31 de mayo

    Se establece una tasa fija preferencial de interés mensual del 2,50%, para las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago de la RG N° 4.057, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas de ganancias ( incluyendo el imp. cédular ) y/o bienes 2018 -originarias o rectificativas-, siempre que las mismas se hayan presentado hasta el 31 de mayo de 2019.

  • AFIP - Nuevo plan de pagos: todas las condiciones y requisitos explicados aquí

    En el día de la fecha se oficializó la publicación de la Res. que habilita el nuevo plan de pagos por obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019. Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones podrán acceder el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. Pagando menos también podrán acceder al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa.

  • Es oficial ( RG AFIP 4477 ) : nuevo plan de pagos, hasta 60 cuotas ( deudas vencidas al 31 de enero )

    Tras el anuncio del nuevo plan de pagos ( clic aquí ), la AFIP oficializó la publicación de la Resolución que lo establece. Con dicho plan se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes de la RG 4.289 ( deudas vencidas al 30/09/2018 ).

    Acceda al texto completo de la Resolución a continuación.

    Nota relacionada: todas las condiciones y requisitos explicados aquí

  • AFIP : Punto por punto, detalles del nuevo plan de pagos ( 60 cuotas y tasa del 2,5% )

    Se podrán financiar deudas vencidas hasta el 31 de enero, incluidas las retenciones y percepciones. El plazo máximo de cancelación será 60 cuotas ( 5 años ) con una tasa del 2,5% mensual, si se trata de una PyME, monotributista o autónomo. Para el resto de los contribuyentes, se exigirá un anticipo del 20% para mantener la tasa mencionada. Se podrán hacer múltiples planes y la primer cuota deberá cancelarse el 16 de septiembre.

  • AFIP implementaría un nuevo plan de pagos a cinco años de plazo

    Así lo anticipó el titular de la AFIP, en el marco de un encuentro llevado adelante en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Cpcecaba), el cual será anunciado mañana por el Presidente de la Nación, conjuntamente con otras medidas.

  • AFIP - Facilidades RG 4268 : Deudas con ajuste de fiscalización ( Res. 4453/2019 )

    Se prorroga hasta el 30 de abril el plazo para que los deudores con ajustes de fiscalización adhieran al plan de pagos permanente de la Res. 4268hasta en 24 cuotas. 

  • Resolución AFIP 4434/2019 - Régimen de facilidades de pago. Obligaciones en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Requisitos, plazos y demás condiciones.

    Se establece un régimen de facilidades de pago, exclusivamente respecto de las deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, aplicable para saldar las aludidas deudas con más sus intereses, actualizaciones y multas.

  • Plan permanente - Res. 4268 : se podrá incluir deudas del mes de adhesión y se mejoran condiciones para las MiPyMES

    Mediante Resolución 4431/2019 la AFIP modificó los requisitos y condiciones del plan de facilidades de pago permanente. Se aclara que se podrán incorporar deudas que vencen en el mismo mes de presentación del plan. Para las MiPyMES, se establece que la tasa de financiamiento no podrá ser superior al 3% mensual y se extiende hasta el 31 de mayo la posibilidad de adherir hasta 6 planes por deudas generales y en gestión judicial.

  • Facilidades de pago - Cancelación anticipada - Generación Vep ( Res. 4407/2019 AFIP )

    Se habilita en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

  • Puente fiscal - Deudas al 30/09: se extiende el plazo hasta el 31 de enero para adherir al plan

    Así lo estableció la AFIP mediante la Res. 4.390, modificatoria de los planes establecidos por las resoluciones 4.289 ( Puente fiscal, plan de pagos de hasta 48 cuotas por deudas vencidas al 30/09 ), 4.268 ( Plan permanente ) y 4.341 ( Acuerdos preventivos extrajudiciales ).

  • Plan Res. Gral 4268 : en forma transitoria, flexibilizan el acceso a las MiPyMES ( Res. 4346 )

    Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades. Además, los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, la adhesión al plan hasta la cantidad máxima de 24 cuotas.

  • AFIP : nuevo plan de facilidades para asociaciones y fundaciones

    El nuevo plan de hasta 60 cuotas será de aplicación para la cancelación de aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidos hasta el día 30/09/2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas. Se podrá efectuar la adhesión desde hoy hasta el 31/01/2019.

  • Resolución 4.328 - plan de la Res. 4.289 : se podrán incluir deudas vencidas al 30/09, se amplia el plazo de adhesión y su alcance

    Se extiende el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre, se podrán incluir deudas vencidas al 30/09/2018 y se habilitará la posibilidad de reformular los planes de las resoluciones 4.057 ( impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ) y 4.166 ( excluidos del monotributo ). La norma entra en vigencia a partir de hoy ( 30/10/2018, fecha de publicación ) y será de aplicación a partir del 1 de noviembre.

  • Plan permanente Res. 4268 : se podrán incluir los intereses punitorios

    Mediante Res. 4316 la AFIP modificó la Res. 4268 a los fines de que se puedan financiar los intereses punitorios. Cabe recordar que la mencionada norma implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas-. La Resolución comenzará a regir a partir de hoy.

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