No será necesario revestir la calidad de empleador y se podrán financiar deudas vencidas al 31 de marzo, en 24 cuotas, con una tasa del 1,90% mensual. Asimismo, los pequeños contribuyentes se encontrarán habilitados a adherir al régimen de pagos permanente, instaurado el año pasado, y se amplían los límites de facturación hasta los $ 30 y $ 50 millones anuales, según se trate de prestadores de servicios o de otras actividades.