Desde el 1º de agosto, se deberá solicitar a la AFIP, con carácter previo a la transferencia, el "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).
En efecto, mediante Resolución 3119, la AFIP obliga a los titulares o condóminos de aeronaves usadas matriculadas en el país a cumplir con este nuevo régimen de información, en sustitución a lo dispuesto por la Resolución 2762/2010 (sólo en relación a dichas aeronaves). Es decir, ya no se deberá presentar, en el momento de la inscripción registral, el "Certificado de Bienes Registrables", sino el CETAE (Ver más abajo).
Es oportuno destacar que la nueva obligación es de similares características a la dispuesta para solicitar el CETA (RG 2729), en el caso de automotores.