El BCRA, reglamentó los nuevos beneficios del Programa ATP: Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas (para aquellas que no reciban el Salario ATP y no hayan facturado más del 30%, comparando junio 2020 contra junio 2019 - ver más aquí) y los Créditos a Tasa Cero Cultura (con más beneficios que el general), además de establecer las restricciones en cuanto a inversiones y acceso al mercado de cambios.
Mediante Decreto 624/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
Mediante Dec. Adm. 1343, se aprueban las nuevas condiciones que regirán a partir de este mes (julio) para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020. Respecto a los Créditos a Tasa Cero se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre. Sobre el Salario Complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se restringe el acceso a las empresas con variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%). Para el resto de las empresas, se reglamentan los Créditos a Tasa Subsidiada (hasta el 15%, dependiendo de la facturación).
Así lo anticipó la AFIP en su cuenta de Twitter. Las empresas que requieran asistencia para el pago de sueldos podrán inscribirse al programa desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto. A continuación se muestra un cuadro resumen con los requisitos de facturación que se exigirán para cada tipo de beneficio (Salario Complementario o Créditos subsididados).
Mediante Decreto 621/2020, el Gobierno Nacional incorporó al Programa ATP ( Decreto 332/2020 ) un nuevo beneficio: "Crédito a Tasa Subsidiada para empresas", el cual consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de las trabajadores de la empresa solicitante.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 18 y sus anexos.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 17 y su anexo
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de junio. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, y sus anexos.
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