Mediante Resolución 4440/2019, la AFIP estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en decreto 128/2019 ( sector primario agrícola e industrial ).
Resolución 4440/2019 AFIP - Seguridad Social. Empleadores del sector primario agrícola e industrial. Dto. N° 128/19
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 128/19, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 - BENEFICIO DECRETO 128/19 - SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado marzo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.
2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
A dichos fines, con fecha 20 de marzo de 2019, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 5 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación para el período devengado marzo de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Visto y considerando
VISTO el Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto del VISTO dispuso –en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430- que los empleadores del sector primario agrícola e industrial comprendidos en el anexo de la norma, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, y en consecuencia adecuar los sistemas informáticos utilizados al efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 128/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.