Los trabajadores independientes tienen tiempo hasta fin de mes para analizar si corresponde el cambio de categoría.

Actualmente el sistema se encuentra desactualizado desde hace cinco años. Si bien los aportes al régimen se renuevan en marzo y en septiembre de cada año, los parámetros de ingresos se mantienen desactualizados desde aquella época.

Ahora bien, a los fines de su recategorización, el contribuyente deberá analizar si los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior son superiores o inferiores a los que corresponden a la categoría por la que este aportando.

Es sumamente importante estudiar si corresponde o no la recategorización, en especial cuando corresponda una categoría superior, ya que su omisión implicará la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.

Para lograr una correcta recategorización, es oportuno definir (Resolución 2217/2007) el alcance de los términos "ingresos brutos" como se indica a continuación.

Ingresos Brutos

Son aquellos obtenidos por el trabajador autónomo —en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos— durante el año calendario, por:

  1. El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
  2. Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

También se prevén algunas situaciones particulares, a saber:

  • Ingresos en especie: los bienes se imputarán al valor corriente de plaza a la fecha de su cobro.
  • Impuestos nacionales indirectos (IVA, internos y similares): no se computan como ingresos cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
  • Resultados societarios: a efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
  • Base inferior: el importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario.

Sujetos exceptuados

Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos:

  1. Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  2. Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, Tabla IV del Anexo II del Decreto Nº 1866/06.
  3. Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 del 19 de mayo de 2003 y su reglamentación.
  4. Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.
  5. Los trabajadores autónomos que hayan iniciado actividades en el corriente año. Su primera recategorización se deberá realizar en junio de 2013.

Beneficios reducidos

El trabajador autónomo que haya obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos podrá encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde. Ejemplo: un trabajador autónomo, de oficio plomero, con  ingresos brutos en el año 2011 superiores a los $ 20.000 le corresponde la Categoría II. Sin embargo, si el beneficio neto del mismo período fiscal es inferior al 30% de $ 20.000 ($ 6.000), podrá encuadrarse en la categoría inmediata inferior (Categoría I).

Ahora bien, que se entiende por beneficio neto. Según la norma, a efectos de la determinación del beneficio neto —ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos— se deberá observar lo siguiente:

  1. Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
  2. El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.

Ingresos reducidos

El trabajador autónomo que haya obtenido ingresos brutos inferiores a $ 7.041,33 (Actualizado en marzo de 2012), durante el año calendario, podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante dicho ejercicio fiscal a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.

Procedimiento

A continuación se exponen los pasos a seguir para declarar la nueva categoría:

  1. Ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal: https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/
  2. Ingresar al servicio Sistema Registral.
  3. Seleccionar la opción "Registro tributario".
  4. Seleccionar la opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomos".
  5. Ingresar los datos que solicita el sistema.
  6. El sistema indicará la nueva categoría, donde se podrá optar por una superior.
  7. Aceptar el trámite.
  8. Imprimir formulario y la credencial (esta contiene el Código de Registro Autónomo [CRA]).

Categorías

Ver:  Tabla comparativa con los últimos tres incrementos de los aportes para autónomos (marzo-2011, septiembre 2011 y marzo 2012).

Categoría Marzo
2012 
Tabla Actividad Ingresos brutos
DesdeHasta
I $ 312,96 II Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. $ 20.000
III Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). $ 25.000
IV Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc.
II $ 438,13 II Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. $ 20.001
III Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). $ 25.001
III $ 625,90 I Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. $ 15.000
IV $ 1.001,45 $ 15.001 $ 30.000
V $ 1.376,98 $ 30.001

Plazos para ingresar los nuevos aportes

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio de 2012 (vence en julio) hasta mayo de 2013, ambos inclusive.

Herramientas y Normativa

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