La Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares oficializó, mediante Resolución 1/2025, los nuevos salarios para los meses de septiembre 2024, octubre 2024, diciembre 2024 y enero 2025.

Los tramos de aumentos se aplicarán como sigue:

  • Septiembre 2024: 3,2% sobre valores de Agosto 2024
  • Octubre 2024: 2,8% sobre valores de Septiembre 2024
  • Diciembre 2024: 1,8% sobre los valores de Octubre 2024
    (La Resolución, establece en su Art.  2 un aumento es del 1,3%, pero las escalas publicadas representan un 1,8% de aumento)
  • Enero 2025: 1,2% sobre los valores de Diciembre 2024

Aumentos anteriores:

  • Febrero 2024: 20% sobre valores de Diciembre 2023 (RESOLUCIÓN 2/2024 - BO 09/05/2024)
  • Marzo 2024: 15% sobre valores de Febrero 2024 (RESOLUCIÓN 2/2024 - BO 09/05/2024)
  • Abril 2024: 11% sobre valores de Marzo 2024 (RESOLUCIÓN 3/2024 - BO 21/05/2024)
  • Mayo 2024: 7% sobre valores de Abril 2024 (RESOLUCIÓN 3/2024 - BO 21/05/2024)
  • Julio 2024: 8,5% sobre valores de Mayo 2024 (RESOLUCIÓN 1/2024 - BO 27/08/2024)
  • Agosto 2024: 4% sobre valores de Julio 2024 (RESOLUCIÓN 1/2024 - BO 27/08/2024)

SERVICIO DOMÉSTICO

Feb/2024

Categoría Mensual Hora
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro

SUPERVISOR/A

Coordinación y control
de las tareas efectuadas
por dos o más personas
a su cargo.

255.791 289.923 (*) 2.050 2.246

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS

Cocineros/as contratados
en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor,
y toda otra tarea del hogar
que requiera especial idoneidad
del personal para llevarla a cabo.

237.644 264.539 1.941 2.128

CASEROS

Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general
y preservación de una vivienda
en donde habita con motivo
del contrato de trabajo.

231.860 1.834

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS

Comprende la asistencia y cuidado
no terapéutico de personas, tales
como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as,
adolescentes, adultos mayores.

231.860 258.384 1.834 2.050

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES

Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento,
elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica
del hogar.

208.510 231.860 1.700 1.834

(*) Valor según Resolución 2/2024 (BO 09/05/2024). El importe previsto era de $ 284.923.

Mar/2024

Categoría Mensual Hora
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro

SUPERVISOR/A

Coordinación y control
de las tareas efectuadas
por dos o más personas
a su cargo.

294.160 327.661 2.358 2.583

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS

Cocineros/as contratados
en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor,
y toda otra tarea del hogar
que requiera especial idoneidad
del personal para llevarla a cabo.

273.291 304.220 2.232 2.447

CASEROS

Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general
y preservación de una vivienda
en donde habita con motivo
del contrato de trabajo.

266.639 2.109

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS

Comprende la asistencia y cuidado
no terapéutico de personas, tales
como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as,
adolescentes, adultos mayores.

266.639 297.142 2.109 2.358

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES

Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento,
elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica
del hogar.

239.786 266.639 1.955 2.109

Abr/2024

Categoría Mensual Hora
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro

SUPERVISOR/A

Coordinación y control
de las tareas efectuadas
por dos o más personas
a su cargo.

326.518 363.704 2.617 2.867

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS

Cocineros/as contratados
en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor,
y toda otra tarea del hogar
que requiera especial idoneidad
del personal para llevarla a cabo.

303.353 337.684 2.478 2.717

CASEROS

Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general
y preservación de una vivienda
en donde habita con motivo
del contrato de trabajo.

295.970 2.341

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS

Comprende la asistencia y cuidado
no terapéutico de personas, tales
como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as,
adolescentes, adultos mayores.

295.970 329.827 2.341 2.617

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES

Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento,
elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica
del hogar.

266.163 295.970 2.170 2.341

May/2024

Categoría Mensual Hora
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro

SUPERVISOR/A

Coordinación y control
de las tareas efectuadas
por dos o más personas
a su cargo.

349.374 389.163 2.800 3.067

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS

Cocineros/as contratados
en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor,
y toda otra tarea del hogar
que requiera especial idoneidad
del personal para llevarla a cabo.

324.588 361.322 2.651 2.907

CASEROS

Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general
y preservación de una vivienda
en donde habita con motivo
del contrato de trabajo.

316.688 2.504

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS

Comprende la asistencia y cuidado
no terapéutico de personas, tales
como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as,
adolescentes, adultos mayores.

316.688 352.915 2.504 2.800

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES

Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento,
elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica
del hogar.

284.794 316.688 2.322 2.504

Julio 2024 (8,5% +)

Categoría Mensual Hora
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro

SUPERVISOR/A

Coordinación y control
de las tareas efectuadas
por dos o más personas
a su cargo.

379.071 422.242 3.038 3.328

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS

Cocineros/as contratados
en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor,
y toda otra tarea del hogar
que requiera especial idoneidad
del personal para llevarla a cabo.

352.178 392.034 2.876 3.154

CASEROS

Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general
y preservación de una vivienda
en donde habita con motivo
del contrato de trabajo.

343.606 2.717

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS

Comprende la asistencia y cuidado
no terapéutico de personas, tales
como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as,
adolescentes, adultos mayores.

343.606 382.913 2.717 3.038

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES

Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento,
elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica
del hogar.

309.001 343.606 2.519 2.717

Agosto 2024 (4% +)

Categoría Mensual Hora
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro

SUPERVISOR/A

Coordinación y control
de las tareas efectuadas
por dos o más personas
a su cargo.

394.234 439.131 3.160 3.461

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS

Cocineros/as contratados
en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor,
y toda otra tarea del hogar
que requiera especial idoneidad
del personal para llevarla a cabo.

366.265 407.715 2.992 3.280

CASEROS

Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general
y preservación de una vivienda
en donde habita con motivo
del contrato de trabajo.

357.350 2.826

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS

Comprende la asistencia y cuidado
no terapéutico de personas, tales
como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as,
adolescentes, adultos mayores.

357.350 398.229 2.826 3.160

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES

Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento,
elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica
del hogar.

321.361 357.350 2.620 2.826

Septiembre 2024 a Enero 2025

Escalas

Categoría Mensual Hora
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
Enero 2025
Supervisor/a 430878 479950 3454 3783
Personal para tareas específicas 400310 445613 3270 3585
Caseros 390567 3089
Asistencia y cuidado de personas 390567 435246 3089 3454
Personal para tareas generales 351233 390567 2863 3089
Diciembre 2024
Supervisor/a 425769 474259 3413 3738
Personal para tareas específicas 395563 440329 3231 3542
Caseros 385936 3052
Asistencia y cuidado de personas 385936 430085 3052 3413
Personal para tareas generales 347068 385936 2829 3052
Octubre 2024
Supervisor/a 418241 465873 3352 3672
Personal para tareas específicas 388569 432544 3174 3480
Caseros 379112 2998
Asistencia y cuidado de personas 379112 422480 2998 3352
Personal para tareas generales 340931 379112 2779 2998
Septiembre 2024
Supervisor/a 406849 453184 3261 3572
Personal para tareas específicas 377985 420762 3087 3385
Caseros 368786 2916
Asistencia y cuidado de personas 368786 410973 2916 3261
Personal para tareas generales 331654 368786 2704 2916

Tareas por Categoría

  • SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
  • PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
  • CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
  • ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
  • PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Resolución 1/2025

Considerandos

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 26 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.

Que posteriormente, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2.- UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

Articulado

ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Anexo

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Comentarios

+1 #36901 Escriva 23-02-2024 19:51
informacion importante
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+4 #36926 ANA MARIA GUADALUPE 27-02-2024 13:43
Hola Jorge, buenas tardes.
Por qué dice que el aumento fué del 38% para domésticas en dos tramos, y en febrero figura un 20% y en marzo un 15%?
Gracias.
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+1 #37607 Viviana Alejandra Si 01-05-2024 18:46
Porque el 15% se aplica sobre el monto con el aumento del 20% del mes anterior. En total, tomando el sueldo base, el auemento total es del 38%
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+3 #36955 Laura Lopez 29-02-2024 08:56
El tema, Ana María Guadalupe, es que el aumento es acumulativo: por ejemplo si la hora fuese de $ 100, en el mes de febrero cobrarás $120 (100 por el 20% de aumento) y en el mes de marzo cobrarás $ 138 (el aumento del 15% va sobre los 120 que cobraste en febrero que son $ 18). Por lo tanto el aumento total es del 38% si lo tomás sobre la hora base que fue de 100 en mi ejemplo.
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+2 #36940 tovi 28-02-2024 12:46
PORQUE 100*20% ES 120 y 120*15% DA 138.
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+2 #36929 Sergior 27-02-2024 14:30
Cuanto es 15 más el 20%?
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+1 #36953 Susana4 29-02-2024 08:31
Por que el 20 es sobre sueldos de diciembre ej 100 de diciembre +20% de aumento = 120
sueldo de febrero 120 + 15% = 138 en marzo o sea el 38%
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0 #38164 pablo1984 06-08-2024 16:27
Muchas gracias Sr Jorge por la info.
Susana4 asi es.
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