La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), comunicó que junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron ayer un acuerdo paritario por los meses de junio, julio y agosto (13,5% en total). A continuación publicamos el texto completo del acuerdo y sus puntos claves.

Empleados de Comercio - Acuerdo Junio 2024

Puntos claves

  • Se establece un incremento NO remunerativo del 13,5% a pagar en tres tramos:
    • Junio: 5%
    • Julio: 4,5% (9,5% en total)
    • Agosto: 4% (13,5% en total)
    • Base de cálculo: sueldos de mayo 2024 ( básico + pagos no remunerativos vigente a esa fecha )

      IMPORTANTE!!! El texto original del acuerdo establecía que la base de cálculo aplicaba sobre los sueldos vigentes a marzo (básico + no remunerativos).

      Según la CAC (Cámara Argentina de Comercio), las partes de común acuerdo pactan la siguiente adenda aclarativa del punto SEGUNDO:
      “Que con relación a los incrementos porcentuales no remunerativos acordados, los mismos se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativo a dicha fecha, dejando aclarado que se computarán asimismo los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.
    • Concepto a utilizar"Incremento No Remunerativo Acuerdo Junio 2024"
      • Mientras el acuerdo se encuentre pendiente de homologación se deberá utilizar el concepto: "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo junio 2024"
    • Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
      • Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo
      • Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad
    • Aplicarán para el cálculo del SAC (Aguinaldo) e indemnizaciones por extinción del contrato laboral. 
    • Desde julio, dichos importes deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos.
    • Aportes y contribuciones aplicables:
      • Obral Social - OSECAC
      • Aportes sindicales y a FAECyS
      • Contribución INACAP
  • Los incrementos pactados serán proporcionales a la jornada laboral y se descontarán las inasistencias injustificadas.
  • Los incrementos no remunerativos acordados en enero y febrero se incorporarán a los básicos de convenio en tres cuotas consecutivas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.
  • Contribución empresarial "solidaria, excepcional y extraordinaria" de $ 4000 por mes, por empleado (desde junio 2024 a marzo 2026).
  • Vigencia: 1 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2026.
  • Próxima reunión: septiembre de 2024.

Texto Acuerdo

IMPORTANTE!!! El texto original del acuerdo establecía que la base de cálculo aplicaba sobre los sueldos vigentes a marzo (básico + no remunerativos).

Según la CAC (Cámara Argentina de Comercio), las partes de común acuerdo pactan la siguiente adenda aclarativa del punto SEGUNDO:

“Que con relación a los incrementos porcentuales no remunerativos acordados, los mismos se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativo a dicha fecha, dejando aclarado que se computarán asimismo los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C.y S.- los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Adrián FERREYRA, Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Raúl Marcelo ELIZONDO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C. y S.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula TERCERO del acta suscripta con fecha 5 del mes de abril de 2024, las partes se reúnen y acuerdan incrementar durante el presente, en forma escalonada y por un total que asciende a un 13,5 % las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75.

SEGUNDO: El mencionado incremento del 13,5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 5% a partir del mes de junio de 2024, un 4,5% a partir del mes de julio de 2024, y un 4% a partir del mes de agosto de 2024. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativos a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

Los incrementos aquí pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.

Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para: a) el cálculo del sueldo anual complementario; y b) el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.

Los pagos mencionados anteriormente, atento su carácter de no remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: a) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y b) aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75 (texto ordenado de fecha 24/06/1994), calculándose sobre el valor nominal de cada incremento que perciba cada trabajador comprendido en el presente convenio.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo. Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones a los básicos de los incrementos pactados en forma paulatina, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

CUARTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.

QUINTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.

Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C.yS., la C.A.C. y S., C.A.M.E. y U.D.E.C.A. se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.

SEXTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.

SEPTIMO: Conforme a lo consensuado en la cláusula TERCERO del acta suscripta con fecha 5 del mes de abril de 2024, las partes acuerdan incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas (es decir con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2024) los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.

OCTAVO: En relación a la cláusula DECIMO del acta suscripta con fecha 5 del mes de abril de 2024, las partes acuerdan y establecen ajustar la suma allí determinada al monto total de pesos cuatro mil, por cada trabajador, a partir del presente mes y por los meses restantes hasta el cumplimiento del presente acuerdo colectivo.

NOVENO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

DECIMO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024, en todo lo que no sea modificado por el presente.

DECIMO PRIMERO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo junio 2024”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Acuerdo en PDF (CON ADENDA)

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Homologación

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Comentarios

+6 #37938 esteban1111 28-06-2024 08:46
Buen dia, estan las escalas en algun lado?
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+4 #37937 Namuncura Axel 28-06-2024 08:31
Hola la base de calculo segun el texto del acuerdo es Marzo 2024..
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+2 #37939 Jorge Flores 28-06-2024 08:46
Basico de marzo, que es igual al de Abril y Mayo, el aumento aplica al No rem de Mayo.
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+1 #37966 ArmandoCava 28-06-2024 13:48
No, lee bien, no seas salame
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0 #37944 seba seba 28-06-2024 09:09
No me queda claro.
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+1 #37960 JacquelineR 28-06-2024 13:16
A mí tampoco, veo cálculos de escalas con el remunerativo a marzo y otras con el de mayo. Aunque, si no es sobre el de mayo también, no se llega al mínimo anunciado.. Ni siquiera pueden redactar bien! qué odioooo!
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+3 #37953 Leonardo Martin 28-06-2024 11:54
En poca palabras una cagada. Y nos siguen cog......
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0 #37936 Brian n 28-06-2024 08:25
Cualquier sueldo no baja de 1 millon de pesos, la verdad que siempre igual comercio, es una vergüenza el aumento.
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+7 #37933 Ventocontable 28-06-2024 04:48
Que timing para sacar los acuerdos.
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+7 #37940 JacquelineR 28-06-2024 08:50
Terminé de liquidar ayer seis de la tarde todo lo que es comercio, a la media hora sale el aumento. Qué barbaridad
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+2 #37949 Jorge Omar 28-06-2024 11:02
Siempre es igual, no me sorprenden mas, yo ni emprece a liquidar por que sabia que es trabajar al pedo
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+11 #37931 Gabriela Tore 27-06-2024 23:00
Jorge, el acta que esta circulando dice base marzo 2024, pero tomando marzo 2024 no se llega a los $858.200 que informo faecys... alguna de las dos cosas (o la info de faecys o el acta) estan mal o no estoy entendiendo algo? Gracias!
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0 #37969 claudia susana 28-06-2024 14:09
la base de calculo es el basico de marzo más los no remunerativos de enero y febrero
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+4 #37942 seba seba 28-06-2024 09:02
Me pasa igual, no estoy entendiendo porque informan Marzo.
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