El acuerdo, entre la FAECyS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA - CCT 130/75), establece un aumento no remunerativo del 5,4% a pagar en tres tramos en los meses de Abril, Mayo y Junio 2025. Además, se establece una suma fija no remunerativa de $ 125.000, fraccionada en pagos $ 35.000 para abril, $ 40.000 para mayo y $ 40.000 para junio.
Comercio - CCT 130/75 - Acuerdo Salarial 29/04/2025
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Puntos claves
- Las partes pactaron un incremento salarial de 5,4%, no remunerativo a pagar en tres tramos:
- Abril 2025: 1,9 %
- Mayo 2025: 1,8 %
- Junio 2025: 1,7 %
- Base de cálculo: escalas básicas convencionales de marzo de 2025 (básico + no remunerativos vigentes a dicha fecha)
- Concepto a utilizar: "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Abril 2025"
- Mientras el acuerdo se encuentre pendiente de homologación se deberá utilizar el concepto: "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025"
- Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
- Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Antigüedad
- Incorporación a los salarios básicos:
- Mayo 2025: suma no remunerativa de abril
- Junio 2025: suma no remunerativa de mayo
- Julio 2025: suma no remunerativa de junio
- Aplicarán para (*):
- SAC (Aguinaldo)
- Indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
- Días trabajados feriados nacionales y domingos.
- Aportes y contribuciones aplicables (*):
- Obral Social - OSECAC
- Aportes sindicales y FAECyS
- Contribución INACAP
- Se acordó el pago de una suma fija no remunerativa, la cual se abonará de manera fraccionada como sigue:
- $35.000 en abril de 2025;
- $40.000 en mayo de 2025;
- $40.000 en junio de 2025 (se incorporarán a los básicos en julio de 2025).
- Los incrementos pactados y la suma fija acordada serán proporcionales a la jornada laboral y se descontarán las inasistencias injustificadas
- Vigencia: desde el 1° de abril de 2025 hasta el 30 de junio de 2025
- Próxima reunión: julio de 2025
(*) El último párrafo del art. segundo del presente acuerdo establece: "Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente."
Acuerdo (texto)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2025, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C.yS.-, los Sres. Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ, y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Raúl Marcelo ELIZONDO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y el Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas – que en el presente se ratifican – y como así también respecto de los que se celebren en el futuro. Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula CUARTO del acta suscripta con fecha 24 de enero de 2025, las partes se reúnen y acuerdan incrementar por el presente, en forma escalonada descendente y por un total que asciende al 5,4% de las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 calculado sobre las escalas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75,
SEGUNDO: El mencionado incremento del 5,4% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241) en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: 1,9% a partir del mes de abril de 2025, 1,8% a partir del mes de mayo de 2025 y 1,7% a partir del mes de junio de 2025. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2025 con más los incrementos de carácter no remunerativos a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.
Los incrementos aquí pactados, durante el respectivo mes que mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2025”, en forma completa o abreviada.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
También ambas partes pactan y establecen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) la cual se abonara fraccionada de la siguiente manera: $ 35.000 pagadera durante el mes de abril de 2025, $ 40.000 pagadera durante el mes de mayo de 2025 y $ 40.000 pagadera durante el mes de junio de 2025.
Estos últimos $40.000 se incorporaran a los básicos en su valor nominal, en el mes de julio de 2025.
Se establece que dichas sumas fijas serán liquidadas en su oportunidad, para quienes trabajan jornada reducida, proporcionales a la misma (Artículo QUINTO del presente).
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan, en el mes respectivo, dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente.
TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025. Los incrementos pactados en el presente mantendrían su condición de no remunerativos, incorporándose a los básicos de convenio en su valor nominal de la siguiente forma: “Incremento No Remunerativo Abril 2025” con los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2025; “Incremento No Remunerativo Mayo 2025” con los haberes correspondientes al mes de Junio de 2025; e “Incremento No Remunerativo Junio 2025”, con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2025.
CUARTO: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de Julio de 2025, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
QUINTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias injustificadas, los montos a abonar, como suma fija, por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.
SEXTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente. Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C. y S., la C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A. se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
SEPTIMO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de enero de 2025, que hubieren sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
OCTAVO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
NOVENO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.
DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Comentarios
El 1.9 es sobre el básico, es 30/04 tengo empleados que cobran hoy, cuando van a aclarar estos puntos, Una vergüenza
Urgente hay que crear una nueva categoria para Sistemas/IT porque no podemos seguir pegados a un sueldo de cajero
Muchas gracias
Las cifras mencionadas son para quienes trabajan 48hs
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