Tras el último acuerdo de fecha 29-04-2025 (ver aquí), se plantean más dudas que certezas sobre la liquidación de las sumas fijas no remunerativas, en particular en cuanto a su devengamiento, fecha de pago, adicionales, cálculo de SAC, feriados, indemnizaciones y aportes/contribuciones aplicables. A continuación se brindan respuestas a todos estos interrogantes.
Lo que establece el acuerdo
A los fines de simplificar el presente análisis, me remito al siguientes artículos, los cuales recomiendo leer previamente:
- Empleados de Comercio: Acuerdo Salarial 29-04-2025 (aumento del 5,4% y pago de sumas fijas no remunerativas)
- Sobre la SUMA FIJA del nuevo acuerdo de COMERCIO
Conclusiones anticipadas
A modo de resumen y claridad, en el siguiente cuadro anticipo las conclusiones a las cuales he arribado, con los fundamentos debajo expuestos:
Sobre las sumas fijas |
Conclusión |
Certeza (*) |
---|---|---|
Devengamiento |
Mensual, en los importes indicados para abril, mayo y junio. |
99% |
Pago |
Misma fecha tope que para la liquidación mensual (4to día habil – art. 128 LCT) |
99% |
Adicionales por presentismo y antigüedad |
NO corresponde |
70% |
CORRESPONDE (luego de darse a conocer las Escalas Oficiales) |
100% |
|
SAC (“aguinaldo”) |
No corresponde |
60% |
Feriados |
No concluyente |
50% |
Indemnizaciones |
No concluyente |
50% + ponderación reclamo judicial |
Aportes y contribuciones |
NO corresponde |
80% |
(*) Grado de certeza “subjetiva” en base al análisis e interpretación de los acuerdos y legislación vigente.
Consideraciones previas
A los fines de ponderar la inclusión o no de las sumas fijas no remunerativas como base de otros conceptos, conviene recordar:
-
El concepto de remuneración del Art. 103 LCT.: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
-
Que las resoluciones homologatorias siempre “recuerdan” a las partes que no se olviden del concepto de remuneración: “Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”
Devengamiento de las sumas fijas
¿Por que es importante determinar su devengamiento?
Algunas situaciones que determinan su importancia:
-
Existen conceptos que toman como base de cálculo otros importes en base a su devengamiento. Ejemplos de conceptos que consideran el devengamiento:
-
Sueldo Anual Complementario (“Aguinaldo”): se calculan en base a la mayor retribución mensual devengada en cada semestre calendario.
-
Indemnizaciones laborales (Ej. Indem. Por Antigüedad del Art. 245 de la LCT)
-
-
También, es importante para definir si los pagos que se van realizando son en concepto de anticipo/pago a cuenta o si tienen el carácter de cancelatorios (por estar devengados y ser determinables).
-
Por ejemplo, el sueldo se devenga a lo largo del mes y se paga habitualmente al inicio del mes siguiente (conforme a los plazos legales). Sin embargo, si se realiza un anticipo de sueldo o un pago a cuenta a lo largo del mes, puede que al finalizar este sea necesario realizar un ajuste, ya que por ejemplo, pudieron haber inasistencias, horas adicionales, licencias sin goce de sueldo, entre otras situaciones no previstas al momento del pago.
-
Análisis:
El acuerdo comienza diciendo que se trata de “una” suma fija, es decir una única suma fija de $ 115.000 a pagar en forma fraccionada en abril, mayo y junio. En otras palabras, no se trata de “tres sumas fijas”, sino de “una” que se paga en forma fraccionada en esos tres meses.
Hasta aquí, tenemos un indicio de que la suma fija se devenga durante esos tres meses (abril, mayo y junio), y no necesariamente en forma mensual por los importes mencionados (en partes iguales cada mes por ejemplo). Otra posibilidad sería considerarla devengada integramente en abril, por el total de la suma, la cual se pagaría en forma fraccionada por tres meses, pero esto iria en contra a lo establecido por la Ley (hasta el “cuarto día hábil” para las remuneraciones mensuales).
Luego, el acuerdo continúa diciendo que los “últimos $ 40.000” (pagaderos durante junio) se incorporarán a los salarios básicos en el mes de julio.
Esto nos da otro indicio: si el último pago de $ 40.000 es el que se incorporará al básico de julio, esto significa que esos $ 40.000 se devengaron en forma mensual durante junio, y que cada fracción anterior también siguió la misma lógica.
Por último, se aclara que “dichas sumas […] serán liquidadas en su oportunidad, para quienes trabajan jornada reducida, proporcionales a la misma” y se remite al Artículo QUINTO del acuerdo, el cual agrega que “para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida […] o que hayan incurrido en ausencias injustificadas, los montos a abonar, como suma fija […] será proporcional a la jornada cumplida.”.
Esto nos indica y nos termina de confirmar que dichas sumas son proporcionales al tiempo trabajado, que no puede ser otro que el de cada mes al que corresponde cada fracción.
También, podemos agregar que el artículo TERCERO establece la vigencia del acuerdo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, período que coincide con el período de devengamiento estimado.
Conclusión: se devenga en forma mensual en los importes indicados para cada mes:
-
$ 35.000 se devengan en abril de 2025.
-
$ 40.000 se devengan en mayo de 2025.
-
$ 40.000 se devengan en junio de 2025.
Fecha de Pago
El acuerdo establece que cada fracción se abonará “durante” el mes respectivo.
-
$ 35.000 pagadera durante el mes de abril de 2025.
-
$ 40.000 pagadera durante el mes de mayo de 2025.
-
$ 40.000 pagadera durante el mes de junio de 2025.
El término “durante” nos puede estar indicando que cada suma fija se debe pagar antes de finalizar cada mes, pero también nos puede estar indicando el período de devengamiento de cada suma (reforzando la conclusión del apartado anterior). Si este es el caso, lo más acertado hubiese sido indicar que se paga junto con las liquidaciones o el recibo del mes.
Entonces, si “durante” nos indica período de devengamiento, la fecha de pago coincidiría con la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 128:
“El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.”.
Otro aspecto que nos indica que “durante” indica devengamiento es la fecha del acuerdo (29-04-2025), siendo el pago de abril de cumplimiento imposible antes de la finalización del mes. Además, el acuerdo en ningún momento nos otorga un plazo especial de pago para la suma de abril considerando dicha situación.
Por otro lado, en el caso de que interpretemos que “durante” indica plazo de pago, deberíamos considerar que si se paga antes de la finalización del mes, el concepto a utilizar debe indicar que se trata de un anticipo o pago a cuenta, ya que junto con la liquidación del mes se debería hacer el ajuste correspondiente (por jornada cumplida, inasistencias, etc.).
Conclusión: el término “durante” nos indica devengamiento y la fecha de vencimiento para el pago es la que establece la Ley (cuatro días hábiles luego de finalizado el período mensual).
Adicionales por presentismo y antigüedad
Para realizar el análisis deberemos considerar el orden en el cual se van estableciendo las disposiciones, los términos utilizados y la falta de aclaraciones suficientes.
En cuanto al orden, el artículo segundo, donde se mencionan dichos adicionales, regula lo siguiente:
-
Párrafo primero: se establece que el incremento del 5,4% (establecido en el artículo PRIMERO) “se abonará en forma de asignación no remunerativa” en forma escalonada durante los meses de abril, mayo y junio.
-
Párrafo segundo: se establece la denominación del concepto a utilizar para dicho “incremento”.
-
Párrafo tercero: se establece el pago de los adicionales por presentismo y antigüedad y los conceptos a utilizar.
-
Párrafos cuarto, quinto y sexto: se establece el otorgamiento de la “suma fija no remunerativa” bajo análisis, momento de incorporación al básico y su proporcionalidad al tiempo trabajado.
-
Párrafo séptimo: se remite al artículo SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en el cual se regulan disposiciones semejantes y se agregan otras.
Como podemos observar, los adicionales por presentismo y antigüedad se establecen antes que la “suma fija”, sin hacer distinción a que “importes no remunerativos” se refiere, si solamente al “incremento” o a todas las sumas no remunerativas, incluyendo la “suma fija”:
“Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente”.
El séptimo párrafo remite al artículo segundo del acuerdo de fecha 27-06-2024, el cual establece la misma disposición en su párrafo tercero, pero cambiando la denominación de los conceptos a utilizar:
SÉPTIMO PÁRRAFO (29/04/2025):
“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan, en el mes respectivo, dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente.”.
TERCER PÁRRAFO (27/06/2024):
“Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.”
Nótese que también se habla de “importes no remunerativos” en el séptimo párrafo del acuerdo actual y en el párrafo tercero de ambos acuerdos.
Hasta aquí lo que deberíamos considerar es que si el acuerdo actual hubiese pretendido que los adicionales se calculasen también sobre la suma fija, debería haberse definido en un párrafo posterior o no haber indicado nuevamente que “deberán ser tomado en cuenta”, ya que estaría implícita su aplicación por el séptimo párrafo (el cual remite a una disposición semejante de un acuerdo anterior) y solamente debería haberse limitado a indicar la nueva denominación de los conceptos a utilizar (que es lo que cambiaría).
Por otro lado, al volverse a definir, confirma el orden de las diposiciones, la cual por estar definida antes “sobrescribe” la del acuerdo anterior (y no al revés).
Otro aspecto a considerar es el término “También” utilizado al inicio del cuarto párrafo, cuando se define el pago de la “suma fija no remunerativa”:
“También ambas partes pactan y establecen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa […]”.
Ese término indica que se agrega a continuación de todo lo anterior, dando un orden a sus disposiciones, es decir lo anterior no aplica a lo que sigue, sino que ese cuarto párrafo se suma a los anteriores.
Por otro lado, hay que tener presente lo dispuesto por el artículo NOVENO del acuerdo actual:
Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.
Este artículo nos servirá a los fines interpretativos, ya que justamente el artículo segundo es una modificación de las disposiciones establecidas en el acuerdo de fecha 05/04/2024.
El acuerdo mencionado, tiene un artículo segundo semejante al actual, incluso en la determinación de una “suma fija no remunerativa”, la cuál “también” se ubica a continuación de las disposiciones que establecen el pago de los adicionales mencionados:
Párrafo primero: “El mencionado incremento del 15% […]”.
Párrafo segundo: “Los incrementos aquí pactados […]”.
Párrafo tercero: “Los importes no remunerativos […] deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo […] y antigüedad […].”
Párrafo cuarto: “También, ambas partes pactan y establecen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $ 40.000 […]”.
Esto nos confirma, via interpretativa, el orden de las disposiciones (confirmado con el “También”), a pesar de la remisión actual establecida en el último párrafo, lo que nos podría sugerir que estamos extendiendo (y reordenando) la aplicación de los adicionales a todos los importes no remunerativos del acuerdo.
Sin embargo, hay una “pequeña” diferencia con el acuerdo de abril de 2024. El acuerdo actual prevé la incorporación al básico de la suma fija de junio, mientras que el acuerdo de 2024 no lo establecía. Es decir, estaríamos hablando de un “incremento fijo” y ya no simplemente de una “suma fija”.
Conclusión: no correspondería el cálculo de adicionales sobre la suma fija, en base a los siguientes fudamentos:
-
El orden de las disposiciones indican el orden de su aplicación.
-
La palabra “También” al inicio del párrafo que define la “suma fija” refuerza la idea de ese “orden”.
-
La derivación del último párrafo del segundo artículo del acuerdo actual, no implica alterar el orden de las disposiciones y que se “sobrescriba” lo ya dispuesto en el acuerdo actual.
-
El ARTÍCULO NOVENO del acuerdo actual, que remite al acuerdo de fecha 05-04-2024, confirma, vía intepretativa, el orden de aplicación de las disposiciones (utilizando, incluso, la misma terminología).
-
Hablo en potencial “correspondería”, porque habría que ponderar y poner en la balanza todos los fundamentos anteriores y compararlos con el hecho de que la suma fija se terminará incorporando a los salarios básicos, pudiendo dar fuerza a la teoría de aplicación de los “adicionales”.
SAC (“Aguinaldo”)
Respecto al SAC, valen las consideraciones anteriores, salvo que en el acuerdo actual no se hace mención al SAC, sino que su aplicación (o no) estaría definida por la derivación establecida en el último párrafo de su artículo segundo.
Esto puede alterar el orden de aplicación de las disposiciones, ya que estarían definidas “después” del establecimiento de la suma fija, no estando “sobrescritas” (tanto en orden como en su definición) por el acuerdo actual.
Sin embargo, considerando que en el acuerdo de junio no establecía el pago de una suma fija y si lo hacía el acuerdo de abril de 2024, podemos tomarlo como referencia para la definición del orden de aplicación de las disposiciones.
En el acuerdo de abril de 2024, la definición de la suma fija estaba establecida luego de la clásula que indica la aplicación del SAC sobre los importes no remunerativos, lo cual sumado al hecho de la utilización del término “También”, al inicio del párrafo, refuerza la idea de un orden de aplicación.
Entonces, podemos concluir, con algo menos de certeza que en el punto anterior (por el tema de no estar definido en el acuerdo actual), que no correspondería el cálculo de SAC sobre dichas sumas fijas.
Feriados
Aquí, estamos algo más complicados, ya que sumado al hecho de que tampoco hay definiciones en el acuerdo actual, en el acuerdo de abril del año pasado no habían disposiciones al respecto.
En este caso, al no haber disposiciones de referencia, no podemos concluir con algo de certeza el orden en cual se aplican las disposiciones. Podríamos “deducir” que si hubiese estado dispuesta por el acuerdo de abril del año pasado, “también”, lo estaría antes de la definición de la “suma fija”, siguiendo el orden de las otras definiciones (adicionales, sac, indemnizaciones, etc.).
En el acuerdo actual, por remisión del último párrafo del artículo segundo, se aplicarían las disposiciones definidas en el Art. segundo del acuerdo de junio de 2024, la cual en su quinto párrafo establece:
“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza”.
Indemnizaciones
Se aplican las mismas consideraciones, interpretaciones y conclusiones que para el SAC, a las cuales me remito a los fines de simplicidad.
Sin embargo, aquí cobra peso otro factor. Desde el punto de vista del empleador, no considerar a dichas sumas fijas en la base de cálculo de las indemnizaciones incrementa el riesgo de reclamos judiciales y de resultados desfavorables (“a favor del trabajador”), sumado al hecho de que si la antigüedad es importante, se incrementa la posibilidad de que un abogado laboral tome el caso (por una relación costo/beneficio).
En el acuerdo actual, por remisión del último párrafo del artículo segundo, se aplicarían las disposiciones definidas en el Art. segundo del acuerdo de junio de 2024, la cual en su cuarto párrafo establece:
“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para [...] el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
Aportes y Contribuciones
En este punto, por remisión del último párrafo del artículo segundo se aplicarían los “aportes y excepciones” definidas en el acuerdo de fecha 27/06/2024:
ÚLTIMO PÁRRAFO (acuerdo actual):
“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan, en el mes respectivo, dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente”.
PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO (acuerdo 27/06/2024):
“Los pagos mencionados anteriormente, atento su carácter de no remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: a) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y b) aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75 (texto ordenado de fecha 24/06/1994), calculándose sobre el valor nominal de cada incremento que perciba cada trabajador comprendido en el presente convenio”.
“A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes”.
Hasta aquí, por resimisión, orden de las disposiciones y por la terminología utilizada (“los pagos mencionados anteriormente”) podríamos llegar a concluir que se deberían aplicar los aportes y contribuciones enunciados, pero como veremos no es tan así.
En primer lugar, debemos prestar atención en otros términos utilizados en la parte final de cada párrafo:
-
En el párrafo “sexto” se hace mención que los cálculos aplicarán sobre el valor nominal de “cada incremento”.
-
En el séptimo párrafo, en forma similar, se utiliza el término “incrementos”.
Estos términos nos hace pensar sobre si en esos “incrementos” están comprendidas las sumas fijas antes mencionadas. Nótese que la palabra “incremento” se utiliza en el acuerdo actual, y en todos los anteriores (desde abril de 2024 por lo menos), para hacer referencia a los incrementos porcentuales y no a los fijos.
Otro punto que refuerza nuestro análisis, podemos encontrarlo en el mismo acuerdo de abril de 2024 (el cual, recordemos, es de aplicación por el artículo NOVENO del acuerdo actual), el cual establece en el último párrafo de su artículo segundo, en relación al “aporte” a INACAP, pero que podemos hacerla extensiva a las otras cargas, que “dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la suma no remunerativa expresadas en esta cláusula”.
En este último párrafo podemos ver claramente que en los acuerdos se hace una distinción entre “incrementos” y “sumas fijas”. En esa oportunidad, la suma fija era base de INACAP, pero en la actual redacción del acuerdo de junio de 2024 no estarían comprendidas.
Por último, y para concluir a favor de que NO CORRESPONDE APLICAR DESCUENTOS Y CONTRIBUCIONES (salvo ART, por disposición legal) sobre dicha suma, INACAP no incluye (o no incluía, ya que ha retirado su publicación) a las sumas fijas en la base de abril, mayo y junio de 2025:
Conclusión: las actuales disposiciones hablan de “incremento” a los fines de definir la base de cálculo de los aportes y contribuciones aplicables, no estando comprendidas las “sumas fijas” establecidas.
Comentarios
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.