Con fecha 22/10/2025 se acordaron, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), incrementos en los salarios básicos y sumas no remunerativas para los meses comprendidos entre octubre 2025 y febrero 2026.
Gastronómicos CCT 401/05 - Acuerdo 22/10/2025
Acuerdo anterior de fecha 30/06/2025 (clic aquí)
Puntos claves
Se acordó un incremento del 13,21% (*) sobre los salarios básicos a pagar como sigue:
- Octubre 2025: 6,36% (*) (sobre básico acordado para septiembre 2025)
- Noviembre 2025: 1,2% (*) (sobre básico acordado para octubre 2025)
- Diciembre 2025: 1,1% (*) (sobre básico acordado para noviembre 2025)
- Enero 2026: 1% (*) (sobre básico acordado para diciembre 2025)
- Febrero 2026: 3% (*) (sobre básico acordado para enero 2026)
Por otro lado, se acordó el pago de sumas no remunerativas para los siguientes meses:
- Octubre 2025: equivalente al 3% (*) sobre básico acordado para dicho mes.
- Noviembre 2025: equivalente al 3% (*) sobre básico acordado para dicho mes.
- Diciembre 2025: equivalente al 3% (*) sobre básico acordado para dicho mes.
- Enero 2026: equivalente al 3% (*) sobre básico acordado para dicho mes.
NOTA (*): cifras porcentuales calculadas en base a las escalas anexas al acuerdo.
Además, se pactaron los siguientes puntos:
- Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional):
- 2 CUOTAS DE $ 8.000 x TRABAJADOR, a pagar en las siguientes fechas:
- 25 de noviembre de 2025
- 23 de enero de 2026
- 2 CUOTAS DE $ 8.000 x TRABAJADOR, a pagar en las siguientes fechas:
- Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
- 2% sobre el total de sumas remunerativas
- Vigencia: desde junio/2025 a mayo 2026
- Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical
- Próxima reunión: enero de 2026
- SUJETO A HOMOLOGACIÓN: Se acuerda que "la totalidad de los derechos y obligaciones que se imponen en este acuerdo, están condicionados a la intervención que corresponde a la Secretaria de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Por consiguiente, regirán a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo que resuelva la homologación o quede homologada tácitamente la convención celebrada".