En determinado momento el trabajador puede tener la necesidad de comunicarle a su empleador algunas cuestiones de la relación laboral. Con el fin de facilitarle esta tarea y ahorrarle los costos que ello implica la Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento gratuito.

La normativa aplicable es la siguiente:

Casos en los que se aplica

El trabajador dependiente puede realizar cualquier comunicación dirigida a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, tales como:

  • Renuncia (Art. 240 ley 20.744): debe formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. La renuncia siempre se debe realizar de esta manera y no verbalmente o en otro medio. La finalidad de la norma es que el trabajador exprese libremente su voluntad de renunciar sin presiones del empleador o terceros.
  • Blanqueo laboral (Art. 11 ley 24.013).: en los casos de que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, remuneraciones inferiores, o falta total de registración laboral el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización de un 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas. Esta procede siempre y cuando el trabajador intime al empleador a regularizar su situación y además remita copia de dicha comunicación a la AFIP.
  • Descanso compensatorio (Art. 207 ley 20.744): si el empleado trabaja en el periodo comprendido entre las 13hs del sábado hasta las 24hs del día domingo tiene derecho a que el empleador le otorgue un descanso compensatorio de la misma duración. En caso de omitir otorgarlo el empleado podrá hacer uso de ese derecho en el primer día hábil de la semana subsiguiente (Ej. trabajo domingo 06-jun-2010 puede tomarse el descanso el lunes 14-jun-2010) con previa comunicación formal no menor de 24hs (en el ejemplo seria el viernes 11-jun-2010). Además tendrá derecho a cobrar el salario habitual con 100% de recargo (si supera la jornada legal semanal).
  • Certificado de Trabajo y Constancia de Ingresos de Fondos de Seguridad Social y sindicales (Art. 80 ley 20.744): La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
    El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
    Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
    Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta pudiere imponer la autoridad judicial competente.
    NOTA IMPORTANTE: El certificado de trabajo no es lo mismo que el certificado de prestación de servicios que el empleador debe dar al trabajador con el formulario de la ANSES.
  • Vacaciones (Art. 157 ley 20.744): Si vencido el plazo para efectuar la comunicación (45 días antes) al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
    Ejemplo: si al trabajador le corresponde 14 días de vacaciones, debe notificar al empleador después del 14 de febrero y antes de 15 de marzo).
  • Rescindir contrato de trabajo luego del periodo de conservación del empleo por accidente u enfermedad (Art. 211 ley 20.744)
  • Extinción del trabajo por justa causa (Art. 242 ley 20.744): el trabajador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del empleador de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. El empleado deberá comunicar por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
    En el caso de existir justa causa el trabajador se hace acreedor de las indemnizaciones correspondientes.
  • Otras situaciones no enumeradas: falta de pago de la remuneraciones, reincorporación al trabajo, etc.

En todos los casos, el trabajador tiene derecho a concurrir a cualquier sucursal de Correo Argentino y enviar la comunicación correspondiente por telegrama o carta documento según corresponda en forma totalmente gratuita.

También puede ser utilizada para realizar cualquier notificación a su obra social y aseguradora de riesgos de trabajo.

Procedimiento

Los procedimientos para realizar la comunicación gratuita es la siguiente:

  1. El trabajador se presenta a la oficina de correo y solicita el "Formulario Ley 23.789".
  2. Completa el formulario por duplicado conteniendo el texto a comunicar, con sus datos y los del destinatario.
  3. Lo firma ante el personal del correo y lo entrega abierto, sin ensobrar.
  4. La oficina receptora confrontará ambos ejemplares autenticándolos mediante sello del Servicio Oficial de Correos, devolviendo el duplicado al empleado y procediendo a cerrar original que remitirá al destinatario.
  5. La pieza se entregará, bajo firma, en el domicilio del destinatario.
    De no concretarse la recepción, se dejará aviso de visita para que el destinatario o la persona que éste autorice, proceda a retirar el telegrama en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos que corresponda a su domicilio dentro de los DOS (2) días la hábiles; no retirado durante este plazo, será devuelto al empleado.

Obligación del Empleador

El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia.

Asimismo, se encuentra obligado a recibir tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente.

En ambos supuestos, el empleador deberá dejar constancia de la entrega de la comunicación cursada, indicando lugar, fecha y hora de tal recepción.

El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sancionable con multa, de acuerdo al régimen de policía del trabajo.

Comentarios

0 #38284 Francisco Climent 04-09-2024 20:37
Hola quiero informacion sobre la suscripcion. gracias
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