La UOCRA acordó junto a las cámaras empresarias del sector de la construcción, el pago de una suma no remunerativa en cuatro cuotas, que dependerá de la zona del país y oscilará entre los $ 2000 y $ 3000. La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Res. 327 del día 20 de marzo de 2013.
Puntos claves del Acuerdo 258/2013
(Ver: Construcción: Escala salarial 2013 - UOCRA y UECARA)
El acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2012 para el personal comprendido en el ámbito de la aplicación de los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/1975, 577/2010 y 545/2008.
Zona | Fecha de ingreso del trabajador | |||
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Desde ► | 01/09/2012 | 01/11/2012 | ||
Hasta ► | 31/08/2012 | 31/10/2012 | ||
100% | 75% | 50% | ||
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut | $ 2.500 | $ 1.875 | $ 1.250 | |
Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes | $ 2.000 | $ 1.500 | $ 1.000 | |
Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego | $ 3.000 | $ 2.250 | $ 1.500 |
La sumas no remunerativas, que pueden verse en la tabla anterior, se abonarán a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012).
A pesar de que se trata de una suma de fin de año, los pagos se realizarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de homologación del acuerdo (La Res. 327/2013 es de fecha 20/03/2013).
Según el acuerdo, la suma acordada no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.
Por último, se admite la absorción y/o compensación de dichas sumas hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y/o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones, salvo los correspondientes a la obra social.