Cómo lo prometió Prat Gay (Ministro de Hacienda y Finanzas) el día anterior a la liberación del mercado de cambios, a los efectos de fomentar el ingreso de divisas, se reduce el plazo de permanencia de fondos provenientes del exterior de 365 a 120 días. Además, se elimina la retención del 30% de dichos fondos. Cabe recordar, que la normativa vigente tiene como finalidad reducir las posibles consecuencias originadas en los movimientos de capitales especulativos.

Entre otras medidas: se elimina la validación de la AFIP ( se analizará la capacidad contributiva en forma posterior ), los particulares y empresas podrán comprar hasta 2 millones de dólares por mes, se liberan el pago de las importaciones y se establece un cronograma para el pago de importaciones ya embarcadas.

Dicha tasa mínima regirá para depósitos de 30 a 44 días. Para plazos mayores, de 45 a 59 días y de 60 días o más, la tasa mínima será del 23,41% y 24,46%, respectivamente.

En sintonía con la reciente modificación de la AFIP, en los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el Euro como moneda local, las ventas de cambio deben corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior.

 

Siempre que sea posible, no se podrán adquirir dólares, sino la moneda de uso local del país de destino (pesos uruguayos, reales, etc.). Además, la declaración deberá ser confirmada por la empresa de transporte o por el operador turístico interviniente.

La conformidad previa regirá para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar. Además, los envíos superiores a U$S 300 requerirán la utilización de cuentas bancarias.

En una primera etapa, gratuita para la MIPyME, el profesional realizará un análisis de la empresa y sugerirá un plan de mejoras. Luego, en una segunda fase, podrá requerirse su participación en la implementación con el 50% de los honorarios a cargo de la empresa.

Los nuevos plazos varían desde los 45 días hasta los 360 días corridos, dependiendo de la empresa exportadora y de la actividad desarrollada. Hasta ahora, ya son más de 130 las empresas que cuentan con plazos especiales para el ingreso de divisas al sistema financiero local.

El Banco Central, como encargado de regular al sistema financiero y la cantidad de dinero en la economía, emite sus normas clasificándolas en diversos agrupamientos temáticos. A su vez, se emiten cuatro tipos de comunicados identificados con las letras "A", "B", "C", "D" y "P", de los cuales el primero es el que adquiere mayor relevancia, al ser el medio por el cual se informan las normas de carácter permanente.

Podrán ingresar las divisas al sistema financiero local en los plazos de 90 y 180 días, en vez de los 30, 90 y 360 que se aplican a los demás exportadores. De esta forma, ya son cuatro las resoluciones que flexibilizaron los plazos originales.

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