Se restablece la licencia laboral para que los padres puedan cuidar a sus hijos durante los días que no asistan a la escuela o lo hagan parcialmente. Se establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar.

Trabajo (MTEySS) - Res. 60/2021 - Licencia para padres que cuiden de sus hijos durante el ciclo lectivo 2021

Visto y considerando

VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.

Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.

Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.

Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.

Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comentarios

+1 #32654 Eliana mORAL 22-02-2022 12:08
ESTAMOS A 22/02/2022, EL COLEGIO DE MI NENA DE 9 AÑOS NO TIENE JORNADA COMPLETA EN LA ESCUELA. SALE 12.30 HS PERO YO TRABAJO HASTA LAS 15HS.- PUEDO PEDIR ALGUNA LICENCIA PORQUE NO CUENTO CON NADIE QUE LA RETIRE A ESA HORA Y VIVIMOS A DOS HORAS Y MEDIA DCE DISTANCIA AL TRABAJO Y AL COLEGIO (46KM EN MEDIOS DE TRANPORTE). NO SE QUE HACER, GRACIAS.-
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+4 #31596 victoria albarracin 28-09-2021 12:11
Hola! Buenos días!, trabajo de contratada en la Administración Publica, no me dieron jamás licencia por cuidar a mi hijo de 3 años en tiempo de aislamiento, mi esposo es planta en la administración publica mi hijo va al colegio a jardín de 3, los jefes de ambos nos prohíben llevarlo o traerlo de la escuela no se que hacer alguna ley nos ampara alguno de los dos?
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0 #31576 Carina ce 24-09-2021 14:42
A quien corresponda:
Mi situacion es , respecto a la licencia especial por tener un menor a cargo. Le propuse a mi empleador trabajarmenos hs, mediante una declaracion jurada que ambos firmamos. El punto es que ahora me dicen que tengo que recuperar horas porque asi lo dice en el boletin oficial de empleados de comercio. Quisiera saber si esto es cierto. Muchas gracias.
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0 #31421 Leonardo F 06-09-2021 14:22
Hola buenas tardes, mi pregunta es sobre la licencia laboral por el comienzo de las clases presenciales,el colegio que va mi hija siguen con clases virtuales y presencial por el motivo de espacio. Mi pregunta es si puedo seguir pidiendo la licencia en mi trabajo.
Saludos y espero su respuesta
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0 #31442 barbaravidal 08-09-2021 13:07
hola, te respondieron?
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+7 #31004 Clari131 22-07-2021 01:35
Hola queria saber que pasara ahora, luego de las vacaciones de invierno con los padres que tenemos licencia oara cuidar a nuestro hijos? Debemos reincorporarnos al trabajo? O seguiremos con licencia ya que la situacion sanitaria puede cambiar de un momento a otro? Gracias.
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+4 #31018 jimenafer 23-07-2021 10:19
buen dia quiero saber lo mismo, me quieren hacer volver, yo estoy haciendo home office jamás deje de trabajar pero mis hijos aun tienen horarios reducidos, uno va 2 hs diarias y el otro cada 3 semanas 3hs. no se que hacer si sigue esto vigente sobre pedir que me dejen home office o pedir licencia.
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+3 #30984 CRISTIAN PABLO MARTI 19-07-2021 18:25
Buenas tardes. Queria saber si la ley me asiste para pedir cambio de horario en mi trabajo para poder criar a nuestra beba. Asi yo llego de trabajar y mi mujer se va a trabajar. Se nos hace imposible trabajar uno solo. Muchas gracias por su tiempo
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+1 #31065 Gabriel1 28-07-2021 09:36
Ponete una niñera o busca alguien q te los cuide
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0 #30645 Marian garcia 19-06-2021 15:42
Buenos días dr. Trabajo el estado mayor de fuerzas armadas soy personal civil mi marido es suboficial de gendarmeria tenemos 2 hijos en la escuela en amba con jornada reducida y horarios dispares soy grupo de riesgo un dosis y me convocan a trabajar. Como hago?
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0 #30602 Angel Ariel 15-06-2021 08:17
Buenos dias, te molesto con una consulta. Pude establecer la licencia (semana por medio) para las clases virtuales de mi hijo. Mi empleador me abona el %75 del sueldo en los dias que no concurro pero ademas de descontarle en los dias habiles ta,bien me descuenta los sabados y domingos... Esto a mi parecer no deberia pasar. Por eso queria cosultarlos con Uds. Me tienen que descontar dias habiles (lunes a viernes) o semana completa incluyendo sabados y domingos??? Desde ya muchas gracias.!!!
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0 #30601 Marianacontreras1998 15-06-2021 06:41
Hola, trabajo para una empresa farmacéutica y tengo una nena de 2 meces y soy madre soltera, quiero saber si me corresponde la licencia y como hago para solicitarla (
Qué establecerá la nueva normativa
▶ Que los trabajadores y trabajadoras que se identifiquen como los principales responsables del cuidado niños y niñas menores de 6 años tienen derecho a estar de licencia, ya sea del trabajo presencial o remoto, mientras duren las medidas de aislamiento y la cesantía total o presencial de clases.)
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+2 #30585 Saban 14-06-2021 10:28
Hola buenas ... quisiera saber si sigue vigente la declaración jurada para padres que tienen q llevar a sus hijos al colegio ...
Y si es así ... me podrían guiar para redactar la misma ..
Mi hijo entra 8:40 al colegio
Y yo ingreso 8:30 a mi trabajo... solo me ausentaría 10/15 minutos
Pero necesito presentar la declaración jurada a mi empleador ... gracias
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0 #35082 Valeria collado 15-03-2023 10:23
Te respondieron ?
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